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Ayuntamiento de Móstoles
Gestión Tributaria y Recaudación, por suplencia temporal, en los siguientes términos, se constata
que dicha mercantil se encuentra en la situación descrita en artículo 71.1.d).
Por su parte, en cuanto a la apreciación de la referida prohibición de contratar el artículo 72.1 de la
LCSP determina:
“1. Las prohibiciones de contratar relativas a las circunstancias contenidas en las letras
Cc), d), f), g) y h) del apartado 1 del artículo anterior, se apreciarán directamente por los órganos de
contratación, subsistiendo mientras concurran las circunstancias que en cada caso las
determinan”.
A la vista de la regulación, en este caso no se requiere la tramitación de un procedimiento para
determinar el alcance o duración de prohibición, sino que dicha causa opera de manera
automática siendo de carácter objetivo, por tanto, basta Únicamente con la apreciación por parte
del órgano de contratación, resultando que los efectos de dicha prohibición subsistirán mientras
que se mantenga la situación causante.
Comprobado que la licitadora HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
SEGUROS Y REASEGUROS se encuentra incursa en la causa de prohibición para contratar
prevista en el apartado d) del art. 71.1, conforme a lo dispuesto en el art. 159.4 apartado f, 3?
corresponde la proposición al órgano de contratación de la apreciación de la prohibición y
por tanto la exclusión del licitador.
En virtud del mandato contenido en el art. 150. 2, en relación con el apartado h del art. 159.4 los
servicios municipales deberán proceder a recabar la misma documentación del siguiente licitador,
siguiendo el orden de clasificación de las ofertas.
TERCERO. - Por otro lado, en cuanto a la existencia de una segunda causa de prohibición para
contratar, conforme a los hechos que se describen en el apartado quinto del presente Informe, el
art.71.1. de la LCSP en su apartado e) establece:
“1. No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la presente Ley con los
efectos establecidos en el artículo 73, las personas en quienes concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
(...)
e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo
140 o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido,
por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo
82.4 y en el artículo 343.1.
Consta en la documentación presentada por la licitadora HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS correspondiente al “Modelo de
declaración responsable indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para
contratar con la administración”, en cuyo contenido literalmente en el declarando “SÉPTIMO”, se
dice:
"Que la sociedad mercantil representada se halla al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributaria y con la Seguridad Social, impuestas por la disposición vigente, y no tiene
deuda alguna en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento de Móstoles (Madrid)”.
Tal y como se ha puesto de manifiesto en el hecho cuarto del presente informe, a la fecha de
presentación de la Declaración responsable la licitadora HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS si mantenía deudas tributarias con el
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