Leído por reconocimiento óptico ·
confianza 0.94.
Puede tener errores, y por eso se enseña el escaneo al lado.
Ñ La ,
A SLINE
yA
e ,
Ayuntamiento de Móstoles
2. Todas las prohibiciones de contratar, salvo aquellas en que se den alguna de las circunstancias
previstas en las letras c), d), g) y h) del apartado primero del artículo 71, una vez adoptada la
resolución correspondiente, se comunicará sin dilación para su inscripción al Registro Oficial de
Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o el equivalente en el ámbito de las
Comunidades Autónomas, en función del ámbito de la prohibición de contratar y del órgano que la
haya declarado.
Los órganos de contratación del ámbito de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla o de las entidades locales situadas en su territorio notificarán la
prohibición de contratar a los Registros de Licitadores de las Comunidades Autónomas
correspondientes, o si no existieran, al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del
Sector Público.
La inscripción de la prohibición de contratar en el Registro de Licitadores correspondiente
caducará pasados 3 meses desde que termine su duración, debiendo procederse de oficio a su
cancelación en dicho Registro tras el citado plazo.
3. Las prohibiciones de contratar contempladas en las letras a) y b) del apartado primero del
artículo 71 producirán efectos desde la fecha en que devinieron firmes la sentencia o la resolución
administrativa en los casos en que aquella o esta se hubieran pronunciado sobre el alcance y la
duración de la prohibición.
En el resto de supuestos, los efectos se producirán desde la fecha de inscripción en el
registro correspondiente.”
A la vista de la regulación de esta causa de prohibición, la misma no puede ser apreciada
directamente por los órganos de contratación al tiempo de la tramitación del procedimiento
de contratación, sino que requiere de un procedimiento separado instruido al efecto, en el
que tras su oportuna tramitación conforme a la normativa que lo regule, será el órgano de
contratación quien determinará la apreciación en su caso de la causa, así como el alcance y la
duración de la prohibición para contratar.
CUARTO. - El órgano competente para la apreciación de la existencia de la causa de prohibición
prevista en este caso en el apartado d, del art. 71.1 de la LCSP, es la Junta de Gobierno Local, de
conformidad con lo previsto en el apartado 4* de la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, al
ser aplicable al municipio de Móstoles el régimen especial de Municipios de Gran Población,
regulado en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local.
En cuanto a las funciones de la Mesa de contratación conforme a lo dispuesto en el art. 159.4. f)
de la LCSP establece en su apartado 3":
f) En todo caso, la valoración a la que se refiere la letra anterior deberá estar efectuada con
anterioridad a la apertura del sobre o archivo electrónico que contenga la oferta evaluable a través
de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
Tras la apertura del sobre o archivo electrónico y en la misma sesión la mesa procederá a:
(-.-)
3.? Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está
debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta,
ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente
y no está incursa en ninguna prohibición para contratar. Si el licitador hubiera hecho uso de la
facultad de acreditar la presentación de la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro a
IS