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La Corporación Pleno por quince votos a favor (correspondientes doce al
Grupo Municipal Popular y tres al Grupo Municipal Vox) y doce votos en contra
(correspondientes siete al Grupo Municipal Socialista, cuatro al Grupo Municipal MM-
Móstoles y uno al Grupo Municipal Mixto) acuerda aprobar la moción transcrita.
14/ 210.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL MM-
MÓSTOLES, RELATIVA A LA RENOVACIÓN DEL CATÁLOGO DE
BIENES PROTEGIDOS DE MÓSTOLES.
Vista la moción presentada por el Grupo Municipal MM-Móstoles del
siguiente contenido literal:
“Móstoles es una ciudad rica en patrimonio histórico y
cultural, habida cuenta de los hallazgos arqueológicos
encontrados en todo el término municipal que dan certeza de los
orígenes de nuestra ciudad.
Durante el siglo XIX y los dos primeros tercios del siglo XX la
población de Móstoles se mantuvo en torno a los 1.500
habitantes, concentrados en la denominada almendra central
principalmente, si bien las construcciones agrícolas se esparcen
por todo el término municipal.
A finales de la década de 1960 y siguientes, Móstoles comenzó
a expandirse ante la llegada de miles de nuevos habitantes,
expansión que aún continúa a día de hoy llegando a más de
210.000 habitantes. Esta expansión trajo consigo, como es
obvio, un aumento de la construcción sin precedentes, pasando
en apenas 20 años (70’s-90’s) un aumento de más del 1000%
en población. Y el aumento en la construcción trajo consigo,
como es obvio, el movimiento de tierras y la aparición de restos
arqueológicos que hicieron necesario la tipificación y
catalogarización de estos espacios.
El actual catálogo de bienes protegidos del ayuntamiento de
Móstoles, recogido en el PGOU data de 2008, aprobado en
2009. Recogiendo algunos elementos de nuestra ciudad para su
protección y dejando otros fuera del mismo. La Ley 8/2023 de 30
de marzo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid
introduce nuevas directrices que habría que incorporar a la
normativa municipal del Ayuntamiento de Móstoles.
Así, por ejemplo, en la disposición adicional tercera concede
automáticamente el rango de Bien con interés Patrimonial, así
como su protección, entre otros, a: “Inmuebles singulares
construidos antes de 1950 que pertenezcan a alguna de las
siguientes tipologías: molinos, norias, silos, fraguas, lavaderos,
bodegas, teatros, cinematógrafos, mercados, plazas de toros,
fuentes, institutos, colegios, estaciones de ferrocarril, puentes,
canales y <<viajes>> de agua.”
Pleno - 24/10/24
Pág. 20/28
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FIRMANTE(1) : PEDRO DANIEL REY FERNANDEZ | FECHA : 07/11/2024 15:04
FIRMANTE(2) : MANUEL BAUTISTA MONJON | FECHA : 08/11/2024 14:02 | Sin acción específica