Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Sesión de Pleno Ordinario del 21 de diciembre de 2023

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

← Catálogo

Fuente
plenos
ir al original ↗
Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
2023-12-21
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
Cómo se leyó
reconocimiento óptico
Páginas
40 con texto de 40
Huella sha256 del fichero
a83bd0b162769c321d6a645eee7c5e82208a644166010c6d518f4b086b7ab8c2

URL estable de esta ficha: http://auditoria.mlopezpalma.es/v6/documento/329

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40

Esto dice el papel

sin escaneo guardado

De este documento no se conserva imagen. Solo se guardan las páginas que pasaron por revisión visual — 140 de todo el catálogo—, así que para la mayoría el papel hay que verlo en su fuente.

Ver el documento original ↗

Se abre en el portal donde lo publicó la administración. Comprueba que su huella sha256 sigue siendo a83bd0b162769c32… si quieres asegurarte de que no ha cambiado desde que lo capturamos.

Esto hemos leído

Leído por reconocimiento óptico · confianza 0.95. Puede tener errores, y por eso se enseña el escaneo al lado.

En concreto la modificación realizada del acuerdo 11/130 el pasado 11 de mayo de 2021, en su punto 13 establece que: “Así mismo, con el objeto de preservar la calidad ambiental de las zonas de uso residencial o dofacional situadas en el entorno inmediato, la distancia mínima, en proyección ortogonal, de los surtidores a la edificación de las parcelas colindantes donde se alojan o se prevén alojarse dichos usos, será de al menos veinte metros.” Sustituyendo, entre otras cuestiones, la anterior redacción que exponía: “Existirá una distancia mínima de 100 metros a edificios existentes de usos residenciales o de equipamiento sanitario, asistencial o educativo (medidos desde el surtidor más cercano), pudiendo rebajarse a 50 metros en el uso residencial si existe un vial público de separación.” Esta modificación ha traído de facto ya inconvenientes a la ciudadanía de Móstoles, siendo conocido por el Pleno al completo ¡ bien la modificación propuesta no puede tener un carácter retroactivo, si puede tener un carácter preventivo y más viendo que la modificación realizada por la Junta de Gobierno local de Móstoles el pasado 11 de mayo de 2021 ha afectado con dureza a la situación de las vecinas y vecinos de Móstoles, por todo ello, desde el grupo municipal Más Madrid Móstoles proponemos los siguientes ACUERDOS: Primero.- Modificar el acuerdo de JGL 3/365 del 11 de mayo de 2021 de modificación del acuerdo 11/130 del 24 de febrero de 2015 sobre los criterios para la autorización del uso abastecimiento de combustible en el municipio de Móstoles. Segundo.- La modificación del acuerdo primero será, como mínimo, la restauración de las distancias mínimas recogidas en el acuerdo 11/130 de la JGL del 24 de febrero de 2015, añadiendo a su contenido la protección de las zonas verdes de nuestra ciudad, quedando así: “Existirá una distancia mínima de 100 metros a edificios existentes de usos residenciales o de equipamiento sanitario, asistencial, educativo o zonas verdes (medidos desde el surtidor más cercano), pudiendo rebajarse a 50 metros en el uso residencial sí existe un vial público de separación.” Pleno - 21/12/23 Pág. 22/40

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.