Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Sesión de Pleno Ordinario del 21 de diciembre de 2023

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
2023-12-21
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
Cómo se leyó
reconocimiento óptico
Páginas
40 con texto de 40
Huella sha256 del fichero
a83bd0b162769c321d6a645eee7c5e82208a644166010c6d518f4b086b7ab8c2

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Esto dice el papel

sin escaneo guardado

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Esto hemos leído

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Ayuntamiento de Móstoles Reglamento Orgánico Municipal, aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOCM de 29.4.05). Expediente: N* 15/2023 Asunto: DACIÓN DE CUENTAS DEL INFORME DEFINITIVO DE CONTROL FINANCIERO IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL RD 424/2017 POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTROL. INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL. Interesado: Expediente iniciado de oficio por la Intervención Municipal. Procedimiento: Ordinario. Examinado el procedimiento de referencia, y de acuerdo con los FUNDAMENTOS DE DERECHO que figuran a continuación: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno del Sector Público Local, los resultados de cada una de las actuaciones de control desarrolladas por el órgano Interventor, se documentarán en informes escritos, de acuerdo con el siguiente procedimiento: e El órgano interventor deberá elaborar un informe de auditoría con carácter provisional, que será remitido al titular del órgano gestor, concediendo a éste un plazo de quince días hábiles podrá fectuar las alegaciones que considere convenientes. > obre la base del informe provisional, y en su caso, de las alegaciones recibidas del órgano gestor, se emitirá el informe de V, ontrol financiero definitivo, en el que se expondrán de forma clara, objetiva y ponderada los hechos comprobados, las conclusiones obtenidas y, en su caso, las recomendaciones propuestas sobre las actuaciones objeto de control. SEGUNDO: El artículo 36.1 del Real Decreto 424/2017, por su parte, establece que los informes definitivos de control financiero serán remitidos por el órgano interventor al gestor directo de la actividad económico-financiera controlada y al Presidente de la Entidad Local, así como, a través de este último, al Pleno para su conocimiento. El análisis del informe constituirá un punto independiente en el orden del día de la correspondiente sesión plenaria. TERCERO: El presente informe definitivo de control financiero, suscrito el 19 de abril de 2023 por la Viceinterventora en funciones de Interventora General y el técnico adscrito a control financiero, Pleno - 21/12/23 Pág. 9/40

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.