Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Sesión de Pleno Ordinario del 27 de octubre de 2022

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
2022-10-27
PSOE 2019–2023 · Noelia Posse Gómez
Cómo se leyó
reconocimiento óptico
Páginas
40 con texto de 40
Huella sha256 del fichero
4f3a363eabf766b1009508a513ae6d8d5daa23bc943bd990fe1b09fcde05be3c

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Esto dice el papel

sin escaneo guardado

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Esto hemos leído

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Ayuntamiento ME de Móstoles Se producen las correspondientes intervenciones, que constan literalmente en el Diario de Sesiones, en primer turno la Sra. Monterreal Barrios (Podemos), Sra. Lara González (Vox), Sres. Ortega Sanz (MM-GM), Rodríguez de Rivera Morón (Popular) y Martínez Armero (Socialista) y en segundo, Sra. Monterreal Barrios (Podemos), Sra. Lara González (Vox), Sres. Ortega Sanz (MM-GM), Rodríguez Fernández (Ciudadanos) Rodríguez de Rivera Morón (Popular) y Martínez Armero (Socialista). La Corporación Pleno por catorce votos a favor (correspondientes diez al Grupo Municipal Socialista, dos al Grupo Municipal Podemos y dos al Grupo Municipal MM-Ganar Móstoles), doce votos en contra (correspondientes seis al Grupo Municipal Popular, tres al Grupo Municipal Ciudadanos, dos al Grupo Municipal Vox y uno del Concejal no adscrito, Sr. Ballesteros Ferrero), acuerda aprobar la moción transcrita. 16/ 217.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL POPULAR, RELATIVA A INSTAR AL GOBIERNO MUNICIPAL A RESPETAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS VECINOS DE MOSTOLES Y DE SUS REPRESENTANTES POLÍTICOS. Vista la moción presentada por el Grupo Municipal Popular, del siguiente contenido literal: “La Constitución Española, en su artículo 23, establece que los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas mediante sufragio universal. Para ejercer la participación real en asuntos públicos es esencial el acceso a la información, un derecho que está regulado en la Ley de Transparencia, Acceso a la información y Buen Gobierno, y que es de obligado cumplimiento también para las entidades locales, así como para sociedades mercantiles cuyo capital social esté consti con la participación directa o indirecta de dicha entidad al sea superior al 50%, circunstancia que se da en la Empresa Jato de Promoción Económica “ Móstoles Desarrollo” y en el IMS. La Ley de Bases de Régimen Local, en su artículo 77; los artículos 14 y 15 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales; y los artículos 32 y 33 del Reglamento Orgánico Municipal de Móstoles, son las normas jurídicas que regulan el derecho de acceso a la información en el ámbito de las administraciones locales. Pleno - 27/10/22 Pág. 29/40

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.