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Puede tener errores, y por eso se enseña el escaneo al lado.
orden social, establezca y obligue a respetar esas normas que
habremos marcado como pautas mínimas de conducta.
Llama la atención que todavía no se haya acometido la labor de
redactar una norma adecuada a la realidad de la convivencia
ciudadana en la ciudad de Móstoles, capaz de aglutinar la
dispersión normativa actual. Con ello se lograría hacer más sencillo
el trabajo a quien tiene el deber de velar por su cumplimiento y
proporcionaría a los ciudadanos del municipio la oportunidad de
participar en la creación de un instrumento útil para la garantía de
la convivencia, que incluya los nuevos principios y planteamientos
sobre el civismo urbano.
En nuestro municipio, como en tantos otros, sufrimos los
problemas ocasionados por las pintadas, excrementos de animales
domésticos, vertidos de porquerías al suelo, publicidades
incontroladas, ruidos estridentes producidos por motos y
actividades varias que superan los niveles máximos de
contaminación acústica, mobiliario urbano y juegos infantiles
deteriorados por actos vandálicos, mal uso de los contenedores de
basuras, vertidos ilegales, botellones, etc.
La Ordenanza pretende ser una herramienta efectiva para hacer
frente a las nuevas situaciones y circunstancias que pueden afectar
a la convivencia o alterarla. En este sentido, y como no podría ser
de otro modo, el Ayuntamiento debe ser el primero en dar
cumplimiento a la Ordenanza.
El fundamento jurídico de la nueva Ordenanza se encuentra, en
primer lugar, en el artículo 137 de nuestra Constitución que
consagra el principio de la autonomía municipal para la gestión de
sus intereses. Así mismo, se basa en los artículos 139 a 141 de la
Ley 7/1985, de 7 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, introducidos por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre que
recoge también, expresamente, un título competencial, en virtud del
cual, se establece la posibilidad de que los ayuntamientos, para la
adecúada ordenación de las relaciones sociales de convivencia de
interés local y del uso de sus servicios, equipamientos,
infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, en defecto de
normativa sectorial específica, puedan establecer los tipos de
infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes,
prohibiciones o limitaciones. En todo caso, todas estas previsiones
configuran una cobertura legal suficiente para cumplir la reserva
legal del mandato de tipificación y dar respuesta completa al
artículo 25.1 de la Constitución española.
En definitiva, se pretende que la ordenanza sea una herramienta
eficaz para que los servicios municipales puedan:
+ Fomentar la convivencia,
e Asegurar el libre ejercicio de los derechos,
Pleno - 27/10/22
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