Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Sesión de Pleno Ordinario del 27 de octubre de 2022

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
2022-10-27
PSOE 2019–2023 · Noelia Posse Gómez
Cómo se leyó
reconocimiento óptico
Páginas
40 con texto de 40
Huella sha256 del fichero
4f3a363eabf766b1009508a513ae6d8d5daa23bc943bd990fe1b09fcde05be3c

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Esto dice el papel

sin escaneo guardado

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Esto hemos leído

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orden social, establezca y obligue a respetar esas normas que habremos marcado como pautas mínimas de conducta. Llama la atención que todavía no se haya acometido la labor de redactar una norma adecuada a la realidad de la convivencia ciudadana en la ciudad de Móstoles, capaz de aglutinar la dispersión normativa actual. Con ello se lograría hacer más sencillo el trabajo a quien tiene el deber de velar por su cumplimiento y proporcionaría a los ciudadanos del municipio la oportunidad de participar en la creación de un instrumento útil para la garantía de la convivencia, que incluya los nuevos principios y planteamientos sobre el civismo urbano. En nuestro municipio, como en tantos otros, sufrimos los problemas ocasionados por las pintadas, excrementos de animales domésticos, vertidos de porquerías al suelo, publicidades incontroladas, ruidos estridentes producidos por motos y actividades varias que superan los niveles máximos de contaminación acústica, mobiliario urbano y juegos infantiles deteriorados por actos vandálicos, mal uso de los contenedores de basuras, vertidos ilegales, botellones, etc. La Ordenanza pretende ser una herramienta efectiva para hacer frente a las nuevas situaciones y circunstancias que pueden afectar a la convivencia o alterarla. En este sentido, y como no podría ser de otro modo, el Ayuntamiento debe ser el primero en dar cumplimiento a la Ordenanza. El fundamento jurídico de la nueva Ordenanza se encuentra, en primer lugar, en el artículo 137 de nuestra Constitución que consagra el principio de la autonomía municipal para la gestión de sus intereses. Así mismo, se basa en los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, de 7 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, introducidos por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre que recoge también, expresamente, un título competencial, en virtud del cual, se establece la posibilidad de que los ayuntamientos, para la adecúada ordenación de las relaciones sociales de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, en defecto de normativa sectorial específica, puedan establecer los tipos de infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones. En todo caso, todas estas previsiones configuran una cobertura legal suficiente para cumplir la reserva legal del mandato de tipificación y dar respuesta completa al artículo 25.1 de la Constitución española. En definitiva, se pretende que la ordenanza sea una herramienta eficaz para que los servicios municipales puedan: + Fomentar la convivencia, e Asegurar el libre ejercicio de los derechos, Pleno - 27/10/22 Pág. 36/40

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.