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13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y
del procedimiento administrativo común.
Visto asimismo lo dispuesto en los artículos 53, 54 y 56 a 58 del Reglamento
Orgánico Municipal aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOCM de 29.4.05).
1º.- DELEGAR LAS ATRIBUCIONES SIGUIENTES DE ESTA ALCALDÍA EN LA JUNTA
DE GOBIERNO LOCAL:
- El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en
caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al
mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
- El otorgamiento de las licencias urbanísticas:
(cid:131) Las parcelaciones, segregaciones o cualesquiera otros actos de división de fincas o
predios en cualquier clase de suelo, no incluidos en proyectos de reparcelación.
(cid:131) Las obras de edificación, así como las de construcción e implantación de instalaciones
de toda clase de nueva planta.
(cid:131) Las obras de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación de edificios,
construcciones e instalaciones ya existentes, cualquiera que sea su alcance, finalidad y
destino.
(cid:131) La demolición de las construcciones y los edificios, salvo en los casos declarados de
ruina física inminente.
(cid:131) La primera utilización y ocupación de los edificios e instalaciones en general.
(cid:131) El cambio objetivo, total o parcial, del uso de las construcciones, edificaciones e
instalaciones.
(cid:131) Los movimientos de tierra y las obras de desmonte y explanación en cualquier clase de
suelo.
(cid:131) La extracción de áridos y la explotación de canteras.
(cid:131) La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características
propias del paisaje natural que contribuyan al deterioro o degradación del mismo.
(cid:131) La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación.
(cid:131) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos,
vías públicas o privadas y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la
configuración del territorio.
(cid:131) Los actos de construcción, edificación e intervención consistente en ampliación, mejora,
reforma, modificación o rehabilitación de las instalaciones existentes, en los
aeropuertos y estaciones destinadas al transporte terrestre, salvo lo dispuesto por la
legislación estatal.
(cid:131) Los demás actos que señalen los instrumentos de planeamiento urbanístico.
(cid:131) Demás actos de intervención municipal en la edificación y uso del suelo.
- La emisión del informe de evaluación ambiental de actividades a que se refiere el artículo 47
de la Ley 2/2002, de 19 junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid
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Pleno 25.06.07