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2.- Decreto de la Alcaldía nº 5898/07, de 19 de junio, del siguiente contenido
literal:
“ Constituida la nueva Corporación tras las Elecciones Municipales del pasado 27
de mayo y en atención al principio de eficacia en la organización y funcionamiento de la
Administración Municipal de Móstoles, esta Alcaldía, en el uso de sus atribuciones, considera
procedente el nombramiento de tres Tenientes de Alcalde que, además de ejercer la función legal
de sustitución de las funciones del Alcalde, dirijan y coordinen las tres áreas de gestión en que se
estructurará la Administración Municipal ejecutiva (Economía y Administración Pública, Servicios al
Ciudadano y Desarrollo de la Ciudad), a las que quedarán adscritas las correspondientes
Concejalías en los términos que se indicarán.
Por otra parte, el mismo principio de eficacia requiere la utilización de la técnica de
la delegación, institución que supone la transferencia del ejercicio de la competencia de un órgano a
otro, exige la concreción del ámbito de la misma y de las facultades que se delegan, especialmente
en cuanto supongan las de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. Por ello,
partiendo, naturalmente, de las atribuciones que, siendo propias de la Alcaldía según el artículo 124
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, son delegables, se
detallan las facultades y órganos en que se delegan.
Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 124, apartados
4.e) y 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en relación a
los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Visto asimismo lo dispuesto en los artículos 53, 54, 56 a 58 y 60 a 62 del
Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOCM
de 29.4.05).
DISPONGO:
1º.- TENENCIAS DE ALCALDÍA y ÁREAS DE GESTIÓN.-
1.1.- Se crean las siguientes Tenencias de Alcaldía o Áreas de gestión, asignando las
mismas a los concejales miembros de la Junta de Gobierno Local que se indican:
- Tenencia de Alcaldía Primera, de Economía y Administración Pública. Titular :
D. José María Castillo Hernández.
Comprende las Concejalías siguientes: Hacienda; Economía; Recursos Humanos.
- Tenencia de Alcaldía Segunda, de Servicios al Ciudadano. Titular : D. Daniel
Ortiz Espejo.
Comprende las Concejalías siguientes: Presidencia; Educación y Cultura;
Participación Ciudadana; Seguridad; Sanidad e Igualdad de Oportunidades;
Deportes; Servicios Sociales; y Juventud.
- Tenencia de Alcaldía Tercera, de Desarrollo de la Ciudad. Titular : D. Alberto
Rodríguez de Rivera Morón.
Comprende las Concejalías siguientes: Urbanismo; Obras y Medio Ambiente;
Limpieza de la Ciudad; Mantenimiento de la Ciudad.
1.2.- Los referidos Tenientes de Alcalde tendrán las funciones siguientes:
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Pleno 25.06.07