Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 404

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
19 con texto de 19
Huella sha256 del fichero
8e2632b9e09407c3816a191ff3685c776eb8f5adeb07f2698d82618015d1914d

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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2.- Decreto de la Alcaldía nº 5898/07, de 19 de junio, del siguiente contenido literal: “ Constituida la nueva Corporación tras las Elecciones Municipales del pasado 27 de mayo y en atención al principio de eficacia en la organización y funcionamiento de la Administración Municipal de Móstoles, esta Alcaldía, en el uso de sus atribuciones, considera procedente el nombramiento de tres Tenientes de Alcalde que, además de ejercer la función legal de sustitución de las funciones del Alcalde, dirijan y coordinen las tres áreas de gestión en que se estructurará la Administración Municipal ejecutiva (Economía y Administración Pública, Servicios al Ciudadano y Desarrollo de la Ciudad), a las que quedarán adscritas las correspondientes Concejalías en los términos que se indicarán. Por otra parte, el mismo principio de eficacia requiere la utilización de la técnica de la delegación, institución que supone la transferencia del ejercicio de la competencia de un órgano a otro, exige la concreción del ámbito de la misma y de las facultades que se delegan, especialmente en cuanto supongan las de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. Por ello, partiendo, naturalmente, de las atribuciones que, siendo propias de la Alcaldía según el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, son delegables, se detallan las facultades y órganos en que se delegan. Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 124, apartados 4.e) y 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en relación a los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Visto asimismo lo dispuesto en los artículos 53, 54, 56 a 58 y 60 a 62 del Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOCM de 29.4.05). DISPONGO: 1º.- TENENCIAS DE ALCALDÍA y ÁREAS DE GESTIÓN.- 1.1.- Se crean las siguientes Tenencias de Alcaldía o Áreas de gestión, asignando las mismas a los concejales miembros de la Junta de Gobierno Local que se indican: - Tenencia de Alcaldía Primera, de Economía y Administración Pública. Titular : D. José María Castillo Hernández. Comprende las Concejalías siguientes: Hacienda; Economía; Recursos Humanos. - Tenencia de Alcaldía Segunda, de Servicios al Ciudadano. Titular : D. Daniel Ortiz Espejo. Comprende las Concejalías siguientes: Presidencia; Educación y Cultura; Participación Ciudadana; Seguridad; Sanidad e Igualdad de Oportunidades; Deportes; Servicios Sociales; y Juventud. - Tenencia de Alcaldía Tercera, de Desarrollo de la Ciudad. Titular : D. Alberto Rodríguez de Rivera Morón. Comprende las Concejalías siguientes: Urbanismo; Obras y Medio Ambiente; Limpieza de la Ciudad; Mantenimiento de la Ciudad. 1.2.- Los referidos Tenientes de Alcalde tendrán las funciones siguientes: 7 de 19 Pleno 25.06.07

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.