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ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que se señalan en la legislación vigente, como
atribuciones propias.
Resultando que el pasado día 16 de junio se constituyó la nueva Corporación
Municipal, siendo necesario para la adecuada gestión de los intereses locales, la designación de los
miembros de la Junta de Gobierno Local, así como su constitución.
Resultando que corresponde a esta Alcaldía el nombrar y separar libremente a los
miembros de la Junta de Gobierno Local, cuyo número no podrá exceder de un tercio del numero
legal de los miembros del Pleno, además del Alcalde.
Resultando que igualmente corresponde a esta Alcaldía designar al Concejal-
Secretario entre uno de los miembros de la Junta de Gobierno Local.
Considerando lo dispuesto en el art. 126 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases
de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para
la Modernización del Gobierno Local.
Considerando lo dispuesto en los art. 129 y ss, del Reglamento Orgánico del
Ayuntamiento de Móstoles, aprobado en Pleno Municipal de fecha 31 de marzo de 2.005 (BOCM de
29 de abril de 2.005).
Por todo lo expuesto, vengo a resolver:
Primero.- Que la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento quede integrada por nueve
miembros, bajo la presidencia de esta Alcaldía, no superando el tercio del número legal de los
miembros que componen la Corporación.
Segundo.- Nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes Concejales:
1.- D. JOSE MARIA CASTILLO HERNANDEZ
2.- D. DANIEL ORTIZ ESPEJO.
3.- D. ALBERTO RODRÍGUEZ DE RIVERA MORON.
4.- Dª. Mª. DE LAS MERCEDES PARRILLA MARTÍN.
5.- Dª. CASIMIRA CORTES ORTEGA.
6.- Dª. VANESA MARTINEZ MONROY
7.- D. ALEJANDRO DE UTRILLA PALOMBI.
8.- D. NATIVIDAD PERALES TORRES.
9.- D. JUAN MANUEL MANJAVACAS ESCRIBANO.
Tercero.- Designar como Concejal-Secretario de la Junta de Gobierno Local a Dª. VANESA
MARTINEZ MONROY, igualmente en los casos de ausencia, enfermedad o vacante se designa
para la sustitución del Concejal-Secretario a Dª. NATIVIDAD PERALES TORRES, concurriendo en
ambos la condición de miembros de la Junta de Gobierno Local.
Cuarto.- Todas los nombramientos surtirán efecto desde el día siguiente al de la fecha de este
Decreto, debiendo notificarse a los interesados y dar cuenta al Pleno en la primera sesión que
celebre, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Todas los nombramientos se entenderán aceptados tácitamente, si en el término de tres días
hábiles contados desde la notificación, no hace manifestación expresa de no aceptación.
Quinto.- Disponer la celebración de la sesión constitutiva de la Junta de Gobierno Local dentro de
los diez días siguientes a la presente designación de los miembros.
Sexto.- Que la periodicidad de la celebración de las sesiones ordinarias sea semanal, fijándose su
celebración todos los martes, de ser día inhábil se celebrará la sesión ordinaria el día hábil
posterior. Igualmente se señala las 11:00 horas, como predeterminada para su celebración, sin que
la alteración de la hora de convocatoria afecte al régimen de la sesión.”
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Pleno 25.06.07