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[Al inicio del estudio del presente asunto se ausenta de la sala durante breves
instantes el Sr. Alcalde, presidiendo el acto el Primer Teniente de Alcalde; reincorporándose
nuevamente el Sr. Alcalde y asumiendo la presidencia].
Vista la Moción presentada por el Grupo Municipal Popular, del siguiente
contenido literal :
“Exposición de Motivos
En los inicios de los años sesenta del pasado siglo, se produjeron a orillas del cauce del Río
Guadarrama diversos asentamientos que de forma sistemática fueron incrementando su número.
Gran parte de aquellos asentamientos iniciales surgieron de la ampliación de los casetones de
las huertas próximas, en construcciones que inicialmente servían para descanso y
posteriormente fueron utilizadas como segunda vivienda. Con el paso del tiempo, aquellas
construcciones iniciales se han convertido en viviendas habitadas la totalidad del año, a la vez
que se iban construyendo infraviviendas en las zonas más próximas a la margen del río y que
hoy constituyen el mayor problema por su continua proliferación, así como por las circunstancias
de carácter social, sanitario y de seguridad, como el del propio deterioro medioambiental de un
espacio singularmente protegido.
Dichos asentamientos ilegales se encuentran establecidos en la zona de la llamada calle
“Esteban García”, asentamientos en la ribera de San Pedro, situada en el lado izquierdo de la
Nacional V en dirección a Navalcarnero, y en la ribera del río Guadarrama , así como los de la
ribera del Arroyo del Soto. Dichas edificaciones se sitúan en el propio cauce, en el cordel que
atraviesa la zona y en su conjunto en el Parque Regional.
En consecuencia, además de las competencias propias del Ayuntamiento, coinciden las del
propio cauce que corresponden en exclusiva a la Confederación Hidrográfica del Tajo, como las
propias del cordel y del Parque Regional de competencia, en ambos casos, de la Comunidad de
Madrid. Asimismo, en lo relativo a cuestiones de seguridad es la Delegación de Gobierno a quien
corresponde dicha competencia. La dispersión competencial supone una mayor complejidad a la
hora de adoptar acuerdos que alcancen una solución definitiva, si bien en los últimos dos años
se han mantenido diferentes reuniones tendentes a la elaboración de un convenio marco que
determine las formas de actuación de cada administración.
La situación actual, más allá de una infracción urbanística, constituye un problema social que
requiere una actuación diligente por parte de las administraciones públicas. Se trata de un
conjunto de infraviviendas que no reúnen las condiciones mínimas de salubridad y que en ningún
caso pueden contar con red de agua, alcantarillado o alumbrado en condiciones de legalidad, por
tratarse de un suelo no urbanizable de especial protección. A su vez, al coexistir en algunas de
las zonas riesgos para la seguridad ciudadana y de exclusión social, resulta complejo para el
Ayuntamiento alcanzar la totalidad de escolarización de los menores y la prestación de
asistencia social.
El problema se agrava, y motiva máxima preocupación, ante las posibles crecidas del río, dada
que la localización de los asentamientos, en su totalidad situados en el cauce, zona de policía
administrativa y zonas de avenida, tratándose de construcciones endebles y abigarradas.
El Ayuntamiento de Móstoles destina importantes recursos municipales, tanto educativos como
en ayudas de emergencia a las familias, para minimizar la extremadamente delicada situación
tanto de las personas que viven en el asentamiento como de las condiciones de vida en él. A
pesar del apoyo a cientos de personas que son atendidas desde los servicios sociales, sanitarios
y educativos, somos conscientes que tales medidas no constituyen la solución definitiva y en
PLENO. 23.02.2012
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