Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 578

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
18 con texto de 18
Huella sha256 del fichero
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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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[Al inicio del estudio del presente asunto se ausenta de la sala durante breves instantes el Sr. Alcalde, presidiendo el acto el Primer Teniente de Alcalde; reincorporándose nuevamente el Sr. Alcalde y asumiendo la presidencia]. Vista la Moción presentada por el Grupo Municipal Popular, del siguiente contenido literal : “Exposición de Motivos En los inicios de los años sesenta del pasado siglo, se produjeron a orillas del cauce del Río Guadarrama diversos asentamientos que de forma sistemática fueron incrementando su número. Gran parte de aquellos asentamientos iniciales surgieron de la ampliación de los casetones de las huertas próximas, en construcciones que inicialmente servían para descanso y posteriormente fueron utilizadas como segunda vivienda. Con el paso del tiempo, aquellas construcciones iniciales se han convertido en viviendas habitadas la totalidad del año, a la vez que se iban construyendo infraviviendas en las zonas más próximas a la margen del río y que hoy constituyen el mayor problema por su continua proliferación, así como por las circunstancias de carácter social, sanitario y de seguridad, como el del propio deterioro medioambiental de un espacio singularmente protegido. Dichos asentamientos ilegales se encuentran establecidos en la zona de la llamada calle “Esteban García”, asentamientos en la ribera de San Pedro, situada en el lado izquierdo de la Nacional V en dirección a Navalcarnero, y en la ribera del río Guadarrama , así como los de la ribera del Arroyo del Soto. Dichas edificaciones se sitúan en el propio cauce, en el cordel que atraviesa la zona y en su conjunto en el Parque Regional. En consecuencia, además de las competencias propias del Ayuntamiento, coinciden las del propio cauce que corresponden en exclusiva a la Confederación Hidrográfica del Tajo, como las propias del cordel y del Parque Regional de competencia, en ambos casos, de la Comunidad de Madrid. Asimismo, en lo relativo a cuestiones de seguridad es la Delegación de Gobierno a quien corresponde dicha competencia. La dispersión competencial supone una mayor complejidad a la hora de adoptar acuerdos que alcancen una solución definitiva, si bien en los últimos dos años se han mantenido diferentes reuniones tendentes a la elaboración de un convenio marco que determine las formas de actuación de cada administración. La situación actual, más allá de una infracción urbanística, constituye un problema social que requiere una actuación diligente por parte de las administraciones públicas. Se trata de un conjunto de infraviviendas que no reúnen las condiciones mínimas de salubridad y que en ningún caso pueden contar con red de agua, alcantarillado o alumbrado en condiciones de legalidad, por tratarse de un suelo no urbanizable de especial protección. A su vez, al coexistir en algunas de las zonas riesgos para la seguridad ciudadana y de exclusión social, resulta complejo para el Ayuntamiento alcanzar la totalidad de escolarización de los menores y la prestación de asistencia social. El problema se agrava, y motiva máxima preocupación, ante las posibles crecidas del río, dada que la localización de los asentamientos, en su totalidad situados en el cauce, zona de policía administrativa y zonas de avenida, tratándose de construcciones endebles y abigarradas. El Ayuntamiento de Móstoles destina importantes recursos municipales, tanto educativos como en ayudas de emergencia a las familias, para minimizar la extremadamente delicada situación tanto de las personas que viven en el asentamiento como de las condiciones de vida en él. A pesar del apoyo a cientos de personas que son atendidas desde los servicios sociales, sanitarios y educativos, somos conscientes que tales medidas no constituyen la solución definitiva y en PLENO. 23.02.2012 – Pág. 14/18

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.