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- Decreto de la alcaldía Nº 127/12, de 12 de enero, sobre delegación de
atribuciones propias de la misma en la Junta de Gobierno Local.
Por Decreto de la Alcaldía nº. 52/12, de 10 de enero se ha dispuesto el nombramiento y
funciones de los Tenientes de Alcalde y modificaciones en la denominación y atribuciones de
determinadas concejalías. Conforme a la Disposición Final Primera del mencionado Decreto
52/12, se mantienen las delegaciones contempladas en el Decreto de la Alcaldía nº. 2651/11, de
14 de Junio se ha dispuesto la delegación de determinadas atribuciones de esta Alcaldía en los
Tenientes de Alcalde y en las Concejalías-Delegadas.
Además, se considera oportuno delegar determinadas atribuciones que la Ley asigna a la
Alcaldía en la Junta de Gobierno Local.
Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 124.5 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en relación a los artículos 12 y 13 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Visto, asimismo, lo dispuesto en los artículos 53, 54 y 56 a 58 del Reglamento Orgánico
Municipal aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 29 de abril de 2005).
Por todo lo expuesto, vengo a resolver:
Primero.- Delegar las atribuciones siguientes de esta Alcaldía en la Junta de Gobierno Local:
1.- El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en
caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al
mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
2.- La emisión del informe de evaluación ambiental de actividades a que se refiere el artículo 47
de la Ley 2/2002, de 19 junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
3.- Concertar operaciones de crédito a largo plazo previstas en el Presupuesto, cuyo importe
acumulado, dentro de cada ejercicio económico, no supere el 10 por 100 de los recursos de
carácter ordinario previstos en dicho Presupuesto. Así como la concertación de las operaciones
de crédito a corto plazo cuando el importe acumulado de las operaciones vivas de esta
naturaleza, incluida la nueva operación, no supere el 15 por ciento de los recursos corrientes
liquidados en el ejercicio anterior.
4.- La resolución de procedimientos de responsabilidad patrimonial, cuya cuantía igual o superior
a 15.000 €, y aquellos de cuantía indeterminada en los que de la tramitación del expediente se
derive la procedencia de Dictamen del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.
5.- La aprobación de unidades poblacionales, seccionado y callejero.
6.- Nombramiento de coordinador o interlocutor del Ayuntamiento a efectos del Plan Regional de
Inversiones de la Comunidad de Madrid (PRISMA).
7.- El establecimiento de medidas de estacionamiento limitado en las vías urbanas, de
conformidad con lo previsto en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de
marzo.
PLENO. 23.02.2012
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