Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 578

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
18 con texto de 18
Huella sha256 del fichero
f809378748dd4dbe3069077517ca58923759808e0cbaad0d123872b37567bcc2

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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8.- La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano, exceptuando las travesías. 9.- Considerando las atribuciones de competencias señaladas en la Ley 18/1999, 29 de abril, reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, y su desarrollo reglamentario por el Decreto 179/2003, de 24 de julio. En relación con las atribuciones que el art. 124.4.ñ), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local otorga a esta Alcaldía. a).- Nombramiento de vocales de los representante del Ayuntamiento en el Consejo Local de Atención a la Infancia y a la Adolescencia 10.- Considerando las atribuciones de competencias señaladas en la Ley 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación en concreto en el Art.126. En relación con las atribuciones que el art. 124.4.ñ), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local otorga a esta Alcaldía. a).- Nombramiento de vocales de los Representantes del Ayuntamiento en los Consejos Escolares. 11.- El otorgamiento de licencias que le atribuyan expresamente las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales u organismos autónomos de descentralización funcional. La atribución a otros órganos municipales u organismos autónomos de descentralización funcional debe entenderse realizada por mandato legal, por norma de creación y regulación de los organismos autónomos o por los acuerdos propios de autoorganización municipal. Segundo.- Derogación de Resoluciones Anteriores. Quedan derogadas expresamente todas las Resoluciones dictadas anteriormente en cuanto a delegaciones del Alcalde en la Junta de Gobierno Local. Tercero.- Eficacia y publicación. Las delegaciones efectuadas tendrán eficacia desde la misma fecha del presente Decreto. Deberán publicarse las delegaciones efectuadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y darse cuenta al Pleno de la Corporación”. - Acuerdo de la Junta de Gobierno Local Nº 2/17, de 17 de enero de 2012, sobre delegación de competencias propias de la misma en concejales delegados. Vista la propuesta de resolución formulada y elevada por el Alcalde, así como las adiciones incorporadas, en su caso, por la Junta de Gobierno Local, se transcribe literalmente la propuesta resultante: Expediente nº 2/11-15 Asunto: Delegación de competencias propias de la Junta de Gobierno Local en Concejales Delegados Interesado: Todas la Concejalías. Procedimiento: Organización y Funcionamiento. PLENO. 23.02.2012 – Pág. 7/18

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.