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El principio de eficacia en la organización y funcionamiento de las Administraciones Públicas y
por ello de la Administración Municipal de Móstoles requiere la utilización de la técnica de la
delegación.
Por ello, tras la elección de nuevo Alcalde por el Pleno de la Corporación celebrado el día 9 de
enero de 2012, y una vez realizadas las nuevas delegaciones de la Alcaldía mediante el Decreto
de la Alcaldía nº. 52/12, de 10 de enero se ha dispuesto el nombramiento y funciones de los
Tenientes de Alcalde y modificaciones en la denominación y atribuciones de determinadas
concejalías. Conforme a la Disposición Final Primera del mencionado Decreto 52/12, se
mantienen las delegaciones contempladas en el Decreto de la Alcaldía nº. 2651/11, de 14 de
Junio se ha dispuesto la delegación de determinadas atribuciones de esta Alcaldía en los
Tenientes de Alcalde y en las Concejalías-Delegadas. En consecuencia procede la realización
de las delegaciones de determinadas atribuciones asignadas por la Ley a la Junta de Gobierno
Local.
Igualmente como consecuencia de la aprobación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
(TRLCSP), procede la adecuación de las delegaciones en materia de contratación a la nueva
regulación.
Así, partiendo, naturalmente, de las atribuciones que, siendo propias de dicho órgano colegiado
según el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, son delegables, se detallan las facultades y órganos en que se delegan.
Visto el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, y en relación a los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.
Visto, asimismo, lo dispuesto en los artículos 60 a 62 y 136 del Reglamento Orgánico Municipal
aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOCM,nº. 101, de 29 de abril de
2005).
Se PROPONE a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo:
Primero.- Delegar las atribuciones propias de la Junta de Gobierno Local en los Concejales que
se indican:
1.1. En el Concejal de Hacienda y Presidencia, D. Alberto Rodríguez de Rivera y Morón:
1.1.1.- La autorización y disposición de gastos en los términos establecidos en las bases de
ejecución del presupuesto.
1.1.2.- La autorización y disposición de gasto de los contratos incluidos en el ámbito de
aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), cuando su cuantía no
exceda los límites del contrato menor establecidos en el artículo 138.3 del TRLCSP en cuyo caso
corresponderá a la Junta de Gobierno Local. Todo ello sin perjuicio de lo regulado en las
disposiciones Transitorias del TRLCSP.
1.2.- En la Concejal de Participación Ciudadana y Administración Pública, Dª Vanesa Martínez
Monroy
1.2.1.- El ejercicio de la potestad sancionadora que corresponde a esta Junta de Gobierno Local.
PLENO. 23.02.2012
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