Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 578

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
18 con texto de 18
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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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El principio de eficacia en la organización y funcionamiento de las Administraciones Públicas y por ello de la Administración Municipal de Móstoles requiere la utilización de la técnica de la delegación. Por ello, tras la elección de nuevo Alcalde por el Pleno de la Corporación celebrado el día 9 de enero de 2012, y una vez realizadas las nuevas delegaciones de la Alcaldía mediante el Decreto de la Alcaldía nº. 52/12, de 10 de enero se ha dispuesto el nombramiento y funciones de los Tenientes de Alcalde y modificaciones en la denominación y atribuciones de determinadas concejalías. Conforme a la Disposición Final Primera del mencionado Decreto 52/12, se mantienen las delegaciones contempladas en el Decreto de la Alcaldía nº. 2651/11, de 14 de Junio se ha dispuesto la delegación de determinadas atribuciones de esta Alcaldía en los Tenientes de Alcalde y en las Concejalías-Delegadas. En consecuencia procede la realización de las delegaciones de determinadas atribuciones asignadas por la Ley a la Junta de Gobierno Local. Igualmente como consecuencia de la aprobación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), procede la adecuación de las delegaciones en materia de contratación a la nueva regulación. Así, partiendo, naturalmente, de las atribuciones que, siendo propias de dicho órgano colegiado según el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, son delegables, se detallan las facultades y órganos en que se delegan. Visto el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en relación a los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. Visto, asimismo, lo dispuesto en los artículos 60 a 62 y 136 del Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOCM,nº. 101, de 29 de abril de 2005). Se PROPONE a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo: Primero.- Delegar las atribuciones propias de la Junta de Gobierno Local en los Concejales que se indican: 1.1. En el Concejal de Hacienda y Presidencia, D. Alberto Rodríguez de Rivera y Morón: 1.1.1.- La autorización y disposición de gastos en los términos establecidos en las bases de ejecución del presupuesto. 1.1.2.- La autorización y disposición de gasto de los contratos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), cuando su cuantía no exceda los límites del contrato menor establecidos en el artículo 138.3 del TRLCSP en cuyo caso corresponderá a la Junta de Gobierno Local. Todo ello sin perjuicio de lo regulado en las disposiciones Transitorias del TRLCSP. 1.2.- En la Concejal de Participación Ciudadana y Administración Pública, Dª Vanesa Martínez Monroy 1.2.1.- El ejercicio de la potestad sancionadora que corresponde a esta Junta de Gobierno Local. PLENO. 23.02.2012 – Pág. 8/18

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.