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1.2.2.- La designación de letrado y nombramiento de procurador, en aquellos procedimientos
jurisdiccionales en los que el Ayuntamiento actúa como parte demandada, incluyendo la facultad
de dictar los correspondientes Decretos.
1.2.3.- El ejercicio de las competencias del artículo 151.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público (TRLCSP), que establece que el Órgano de Contratación clasificará, por orden
decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas
o anormales y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más
ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en
que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de haber
constituido la garantía definitiva que sea procedente. Todo ello sin perjuicio de lo regulado en las
disposiciones Transitorias del TRLCSP.
En los supuestos de ausencia del titular de la Concejalía de Participación Ciudadana y
Administración Pública estas competencias serán asumidas por la titular de la Concejalía de
Recursos Humanos.
1.3.- En la Concejal de Economía, Dª Elena López Barraya.
1.3.1.- El ejercicio de las competencias propias de esta Junta de Gobierno Local en materia de
venta ambulante, en especial todos aquellos actos que implican ejercicio de autoridad, excluida
la materia sancionadora que se encuentra delegada conforme al apartado 1.2.1.
1.4.- En la Concejal de Recursos Humanos, Dª Mª. Mercedes Parrilla Martín.
1.4.1.- Las decisiones en materia de personal en general, con las siguientes singularidades:
a).- Queda excepcionada de la delegación el despido del personal laboral y las que estén
expresamente atribuidas a otro órgano.
b).- Queda delegada en la Concejal de Recursos Humanos el ejercicio de las competencias
propias de esta Junta de Gobierno Local para aprobar las bases de las convocatorias de
selección y provisión de puestos de trabajo, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto para el
nombramiento y cese de los órganos directivos y los funcionarios de Administración local con
habilitación de carácter estatal.
c).- Queda delegada en la Concejal de Recursos Humanos el ejercicio de las competencias
propias de esta Junta de Gobierno Local en materia de régimen disciplinario del personal de este
Ayuntamiento. No forman parte de la presente delegación, por resultar indelegable o en su caso,
resultar a juicio de órgano delegante inadecuada, reservándose expresamente el ejercicio de las
siguientes funciones:
1.- La separación de servicio de los funcionarios.
2.- La extinción de la relación laboral por razón disciplinaria.
3.- Las atribuciones propias de la Entidad Local en materia de régimen disciplinario de los
funcionarios con habilitación de carácter estatal.
PLENO. 23.02.2012
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