Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 578

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
18 con texto de 18
Huella sha256 del fichero
f809378748dd4dbe3069077517ca58923759808e0cbaad0d123872b37567bcc2

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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1.2.2.- La designación de letrado y nombramiento de procurador, en aquellos procedimientos jurisdiccionales en los que el Ayuntamiento actúa como parte demandada, incluyendo la facultad de dictar los correspondientes Decretos. 1.2.3.- El ejercicio de las competencias del artículo 151.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), que establece que el Órgano de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Todo ello sin perjuicio de lo regulado en las disposiciones Transitorias del TRLCSP. En los supuestos de ausencia del titular de la Concejalía de Participación Ciudadana y Administración Pública estas competencias serán asumidas por la titular de la Concejalía de Recursos Humanos. 1.3.- En la Concejal de Economía, Dª Elena López Barraya. 1.3.1.- El ejercicio de las competencias propias de esta Junta de Gobierno Local en materia de venta ambulante, en especial todos aquellos actos que implican ejercicio de autoridad, excluida la materia sancionadora que se encuentra delegada conforme al apartado 1.2.1. 1.4.- En la Concejal de Recursos Humanos, Dª Mª. Mercedes Parrilla Martín. 1.4.1.- Las decisiones en materia de personal en general, con las siguientes singularidades: a).- Queda excepcionada de la delegación el despido del personal laboral y las que estén expresamente atribuidas a otro órgano. b).- Queda delegada en la Concejal de Recursos Humanos el ejercicio de las competencias propias de esta Junta de Gobierno Local para aprobar las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto para el nombramiento y cese de los órganos directivos y los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter estatal. c).- Queda delegada en la Concejal de Recursos Humanos el ejercicio de las competencias propias de esta Junta de Gobierno Local en materia de régimen disciplinario del personal de este Ayuntamiento. No forman parte de la presente delegación, por resultar indelegable o en su caso, resultar a juicio de órgano delegante inadecuada, reservándose expresamente el ejercicio de las siguientes funciones: 1.- La separación de servicio de los funcionarios. 2.- La extinción de la relación laboral por razón disciplinaria. 3.- Las atribuciones propias de la Entidad Local en materia de régimen disciplinario de los funcionarios con habilitación de carácter estatal. PLENO. 23.02.2012 – Pág. 9/18

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.