Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 588

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
32 con texto de 32
Huella sha256 del fichero
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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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Visto que la Comisión de Economía, Recursos Humanos y Administración Pública, en su sesión de fecha 22 de junio de 2012 tomó conocimiento de dicha renuncia. El Pleno queda enterado 11/ 107.- PROYECTO DE ACUERDO DEL ALCALDE SOBRE NOMBRAMIENTO DE PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO DE MÓSTOLES. Visto proyecto de acuerdo del Alcalde, del siguiente contenido literal : “Con carácter general para los denominados municipios de gran población, el art. 137 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, ha previsto la creación con carácter obligatorio de un órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas. En el ámbito el Ayuntamiento de Móstoles el art. 243 del Reglamento Órgano Municipal regula la creación, funciones y composición de este órgano administrativo. En particular, el apartado quinto del citado precepto dispone que “su funcionamiento se basará en criterios de independencia técnica, celeridad y gratuidad. Su composición, competencias, organización y funcionamiento, así como el procedimiento de las reclamaciones se regulará por reglamento aprobado por el Pleno…”. Con esta finalidad el Ayuntamiento de Móstoles aprobó el Reglamento Orgánico Municipal del Tribunal Económico-Administrativo de la ciudad de Móstoles el 9 de junio de 2005 (BOCM N.-158 de 5 de julio de 2005). En relación con la composición del Tribunal Económico-Administrativo Municipal señala textualmente que “1. El funcionamiento del Tribunal se basará en criterios de independencia técnica, celeridad y gratuidad. 2. Estará constituido por tres miembros, designados por el Pleno, con voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente lo integren, de entre personas que reúnan los siguientes requisitos: a) Estar en posesión de la titulación requerida para la subescala de funcionarios técnicos de administración general. b) Ostentar la condición de funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional categoría superior, o bien funcionario de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, a los que se exija para su ingreso el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente. Excepcionalmente, el Pleno podrá nombrar a persona que no reúna dicha condición de funcionario, de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada. c) Acreditar una reconocida competencia técnica en materia de ingresos públicos locales. 3. La propuesta de nombramiento, oída la Junta de Portavoces, se efectuará por la Alcaldía motivadamente en relación a los requisitos establecidos en el apartado 2. 4. Los miembros del Tribunal cesarán por la pérdida de la condición de funcionario, en su caso, y por alguna de las siguientes causas: a) A petición propia. b) Cuando lo acuerde el Pleno con la misma mayoría que para su nombramiento. PLENO 28.06.2012 Pág. 12/32

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.