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Visto que la Comisión de Economía, Recursos Humanos y Administración Pública, en
su sesión de fecha 22 de junio de 2012 tomó conocimiento de dicha renuncia.
El Pleno queda enterado
11/ 107.- PROYECTO DE ACUERDO DEL ALCALDE SOBRE
NOMBRAMIENTO DE PRESIDENTE DEL TRIBUNAL
ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO DE MÓSTOLES.
Visto proyecto de acuerdo del Alcalde, del siguiente contenido literal :
“Con carácter general para los denominados municipios de gran población, el art. 137 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, ha
previsto la creación con carácter obligatorio de un órgano para la resolución de las
reclamaciones económico-administrativas.
En el ámbito el Ayuntamiento de Móstoles el art. 243 del Reglamento Órgano Municipal regula la
creación, funciones y composición de este órgano administrativo. En particular, el apartado
quinto del citado precepto dispone que “su funcionamiento se basará en criterios de
independencia técnica, celeridad y gratuidad. Su composición, competencias, organización y
funcionamiento, así como el procedimiento de las reclamaciones se regulará por reglamento
aprobado por el Pleno…”. Con esta finalidad el Ayuntamiento de Móstoles aprobó el
Reglamento Orgánico Municipal del Tribunal Económico-Administrativo de la ciudad de Móstoles
el 9 de junio de 2005 (BOCM N.-158 de 5 de julio de 2005).
En relación con la composición del Tribunal Económico-Administrativo Municipal señala
textualmente que “1. El funcionamiento del Tribunal se basará en criterios de independencia
técnica, celeridad y gratuidad. 2. Estará constituido por tres miembros, designados por el Pleno,
con voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente lo integren, de entre
personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de la titulación requerida para la subescala de funcionarios
técnicos de administración general.
b) Ostentar la condición de funcionario de administración local con habilitación de
carácter nacional categoría superior, o bien funcionario de carrera del Estado, de las
comunidades autónomas o de las entidades locales, a los que se exija para su ingreso el
título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente. Excepcionalmente, el Pleno
podrá nombrar a persona que no reúna dicha condición de funcionario, de acuerdo con
criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de
responsabilidad en la gestión pública o privada.
c) Acreditar una reconocida competencia técnica en materia de ingresos públicos
locales.
3. La propuesta de nombramiento, oída la Junta de Portavoces, se efectuará por la Alcaldía
motivadamente en relación a los requisitos establecidos en el apartado 2. 4. Los miembros del
Tribunal cesarán por la pérdida de la condición de funcionario, en su caso, y por alguna de las
siguientes causas:
a) A petición propia.
b) Cuando lo acuerde el Pleno con la misma mayoría que para su nombramiento.
PLENO 28.06.2012
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