Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 588

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
32 con texto de 32
Huella sha256 del fichero
00c122e8f07dfefbc646d78ebb5b9de806f611cecc4a2697726bdc142a27da52

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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Nos encontramos, por tanto, ante una modificación de la Ordenanza por adicción de determinados párrafos y artículos de la misma que no entran en contradicción ni con los términos del Plan ni con los de la propia Ordenanza General, que a mayor abundamiento, es el propio PGOU el que, en su tomo 3, el que confiere a ésta el carácter subsidiario y complementario de las Ordenanzas Municipales especificas que se pudieran aprobar en el futuro. Por todo lo anterior, el texto respecto al contenido de los criterios y procedimientos a seguir, se informan favorablemente, por cuanto los mismos son conforme con las previsiones de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de RJAP y PC, de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y demás normas de pertinente aplicación. 3.- ORGANO COMPETENTE Y PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE LA ORDENANZA. La aprobación de las Ordenanzas Locales se ajustará al siguiente procedimiento: 1. Por providencia del Sr. Concejal de Urbanismo se ha de iniciar el expediente y solicitará de sus servicios técnicos competentes, en razón de la materia, la elaboración del borrador de la Ordenanza Municipal. 2. Elaborado y recibido el proyecto de Ordenanza, corresponderá la aprobación del mismo a la Junta de Gobierno local (artículo 127.1.a) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local). 3. Elaborado y recibido el proyecto de Ordenanza, corresponderá la aprobación de la misma por el Pleno (artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local), previo Dictamen de la Comisión del Pleno, y se abrirá un periodo de información pública, por un plazo mínimo de treinta días, para que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. El acuerdo de aprobación inicial se publicará en el BOCM y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. 4. Concluido el período de información pública, si se han presentado reclamaciones y/o sugerencias, deberán resolverse estas, incorporándose al texto de la Ordenanza las modificaciones derivadas de la resolución de las alegaciones. La aprobación definitiva corresponde al Pleno de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 d) y 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, previo Dictamen de la Comisión del Pleno. 5. En el caso de que no se presenten reclamaciones en relación con la aprobación inicial de la Ordenanza en el plazo de información pública, se entenderá definitivamente adoptado el Acuerdo hasta entonces provisional, debiéndose extender por la Secretaria del Pleno la Certificación que acredite la elevación a definitiva de la aprobación inicial.” Visto el informe técnico emitido por el Técnico de la Sección de Control, con el visto bueno de la Subdirectora del Departamento de Licencias y Obra Privada, de fecha 28 de mayo de 2012. Vista la Memoria relativa a la propuesta de Modificación de la Ordenanza General de Prevención de la Contaminación Acústica emitida por la Subdirectora del Departamento de Licencias y Obra Privada, de fecha 28 de mayo de 2012 de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Móstoles. Visto el informe jurídico emitido por el Letrado de la Sección Jurídica de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Móstoles de fecha 7 de junio de 2012. PLENO 28.06.2012 Pág. 9/32

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.