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Nos encontramos, por tanto, ante una modificación de la Ordenanza por adicción de
determinados párrafos y artículos de la misma que no entran en contradicción ni con los términos
del Plan ni con los de la propia Ordenanza General, que a mayor abundamiento, es el propio
PGOU el que, en su tomo 3, el que confiere a ésta el carácter subsidiario y complementario de
las Ordenanzas Municipales especificas que se pudieran aprobar en el futuro.
Por todo lo anterior, el texto respecto al contenido de los criterios y procedimientos a seguir, se
informan favorablemente, por cuanto los mismos son conforme con las previsiones de la Ley
30/1992 de 26 de noviembre de RJAP y PC, de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de
Bases de Régimen Local y demás normas de pertinente aplicación.
3.- ORGANO COMPETENTE Y PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE LA
ORDENANZA.
La aprobación de las Ordenanzas Locales se ajustará al siguiente procedimiento:
1. Por providencia del Sr. Concejal de Urbanismo se ha de iniciar el expediente y solicitará
de sus servicios técnicos competentes, en razón de la materia, la elaboración del borrador de la
Ordenanza Municipal.
2. Elaborado y recibido el proyecto de Ordenanza, corresponderá la aprobación del mismo a
la Junta de Gobierno local (artículo 127.1.a) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases
de Régimen Local).
3. Elaborado y recibido el proyecto de Ordenanza, corresponderá la aprobación de la misma
por el Pleno (artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local),
previo Dictamen de la Comisión del Pleno, y se abrirá un periodo de información pública, por un
plazo mínimo de treinta días, para que los interesados puedan presentar las reclamaciones y
sugerencias que estimen oportunas. El acuerdo de aprobación inicial se publicará en el BOCM y
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
4. Concluido el período de información pública, si se han presentado reclamaciones y/o
sugerencias, deberán resolverse estas, incorporándose al texto de la Ordenanza las
modificaciones derivadas de la resolución de las alegaciones. La aprobación definitiva
corresponde al Pleno de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 d) y 49 de la Ley
7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, previo Dictamen de la Comisión
del Pleno.
5. En el caso de que no se presenten reclamaciones en relación con la aprobación inicial de
la Ordenanza en el plazo de información pública, se entenderá definitivamente adoptado el
Acuerdo hasta entonces provisional, debiéndose extender por la Secretaria del Pleno la
Certificación que acredite la elevación a definitiva de la aprobación inicial.”
Visto el informe técnico emitido por el Técnico de la Sección de Control, con el visto bueno de la
Subdirectora del Departamento de Licencias y Obra Privada, de fecha 28 de mayo de 2012.
Vista la Memoria relativa a la propuesta de Modificación de la Ordenanza General de
Prevención de la Contaminación Acústica emitida por la Subdirectora del Departamento de
Licencias y Obra Privada, de fecha 28 de mayo de 2012 de la Gerencia Municipal de Urbanismo
de Móstoles.
Visto el informe jurídico emitido por el Letrado de la Sección Jurídica de la Gerencia Municipal
de Urbanismo de Móstoles de fecha 7 de junio de 2012.
PLENO 28.06.2012
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