Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 588

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
32 con texto de 32
Huella sha256 del fichero
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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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“Una vez tramitado el expediente de referencia, el Coordinador General de Urbanismo formula la siguiente propuesta de resolución, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 221 a) en relación a los artículos 92 y 143 del Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOCM de 29.4.05). Asunto Propuesta de aprobación inicial de la Modificación de la Ordenanza General de Prevención de la Contaminación Acústica Interesado Expediente iniciado de Oficio por el Área de Urbanismo. Procedimiento Aprobación de Disposición de Carácter General (Ordenanza). Fecha de iniciación 6 de febrero de 2012. Examinado el procedimiento iniciado por el Área de Urbanismo, referente a la aprobación inicial de la Modificación de la Ordenanza General reprevención de la Contaminación Acústica. Se relatan los Antecedentes que figuran a continuación: Los referidos en el Proyecto de Ordenanza, que fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en su sesión celebrada el día 19 de junio de 2012 y al informe jurídico de fecha 7 de junio de 2012 . La valoración jurídica de los antecedentes expuestos, es la siguiente: La contenida en el informe la Sección Jurídica y que literalmente contiene: “1.- CONCEPTO Y NATURALEZA JURIDICA DE LA ORDENANZA. El artículo 4 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local confiere a los Municipios, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, y dentro de sus competencias, la potestad reglamentaria. Esta potestad se manifiesta al exterior a través de su aprobación de Ordenanzas, Reglamentos y Bandos que, al amparo de lo preceptuado por el artículo 84 de igual texto legal, constituyen una forma de intervención de las Corporaciones Locales en la actividad de los ciudadanos. El artículo 62.2 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común establece que “serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales”. Se puede definir por tanto la Ordenanza como aquella norma jurídica general y obligatoria de carácter subordinado a las Leyes, establecidas por las entidades locales, en el marco de sus competencias, y en relación, a los intereses públicos que están encomendados. 2.- RESPECTO DEL CONTENIDO DEL BORRADOR DE LA ORDENANZA GENERAL DE PARA LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN ACUSTICA CONTENIDO EN EL TOMO 3 DEL PLAN GENERAL DE MOSTOLES. Examinado el texto del borrador remitido, se observa que con la modificación de la Ordenanza lo que se pretende es incluir una serie de nuevos criterios y definiciones, con el objetivo de adaptarla a la normativa actualmente en vigor, y a su vez, conseguir mejorar la prevención y el control del ruido que sufren los ciudadanos en su propia vivienda, procedentes de otras viviendas, del ámbito exterior o de locales con actividades de pública concurrencia. PLENO 28.06.2012 Pág. 8/32

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.