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“Una vez tramitado el expediente de referencia, el Coordinador General de
Urbanismo formula la siguiente propuesta de resolución, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 221 a) en relación a los artículos 92 y 143 del
Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo
de 2005 (BOCM de 29.4.05).
Asunto Propuesta de aprobación inicial de la Modificación de la Ordenanza
General de Prevención de la Contaminación Acústica
Interesado Expediente iniciado de Oficio por el Área de Urbanismo.
Procedimiento Aprobación de Disposición de Carácter General (Ordenanza).
Fecha de iniciación 6 de febrero de 2012.
Examinado el procedimiento iniciado por el Área de Urbanismo, referente a la aprobación inicial
de la Modificación de la Ordenanza General reprevención de la Contaminación Acústica.
Se relatan los Antecedentes que figuran a continuación:
Los referidos en el Proyecto de Ordenanza, que fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en
su sesión celebrada el día 19 de junio de 2012 y al informe jurídico de fecha 7 de junio de 2012 .
La valoración jurídica de los antecedentes expuestos, es la siguiente: La contenida en el informe
la Sección Jurídica y que literalmente contiene:
“1.- CONCEPTO Y NATURALEZA JURIDICA DE LA ORDENANZA.
El artículo 4 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local confiere a los Municipios, en su
calidad de Administración Pública de carácter territorial, y dentro de sus competencias, la
potestad reglamentaria. Esta potestad se manifiesta al exterior a través de su aprobación de
Ordenanzas, Reglamentos y Bandos que, al amparo de lo preceptuado por el artículo 84 de igual
texto legal, constituyen una forma de intervención de las Corporaciones Locales en la actividad
de los ciudadanos.
El artículo 62.2 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común establece que “serán nulas de pleno derecho las
disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones
administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley y las que
establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de
derechos individuales”.
Se puede definir por tanto la Ordenanza como aquella norma jurídica general y obligatoria de
carácter subordinado a las Leyes, establecidas por las entidades locales, en el marco de sus
competencias, y en relación, a los intereses públicos que están encomendados.
2.- RESPECTO DEL CONTENIDO DEL BORRADOR DE LA ORDENANZA GENERAL DE PARA
LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN ACUSTICA CONTENIDO EN EL TOMO 3 DEL
PLAN GENERAL DE MOSTOLES.
Examinado el texto del borrador remitido, se observa que con la modificación de la Ordenanza lo
que se pretende es incluir una serie de nuevos criterios y definiciones, con el objetivo de
adaptarla a la normativa actualmente en vigor, y a su vez, conseguir mejorar la prevención y el
control del ruido que sufren los ciudadanos en su propia vivienda, procedentes de otras
viviendas, del ámbito exterior o de locales con actividades de pública concurrencia.
PLENO 28.06.2012
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