Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 598

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
33 con texto de 33
Huella sha256 del fichero
fdde061c2fc04521eff7c94e6e0b37bb859d3e04aa6f8c6cefc563b66b532ee0

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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Ayuntamiento de Móstoles El texto del documento que se aprueba consta en el expediente rubricado marginalmente por el Secretario General como fedatario. 11/ 189.- ACUERDO DE NO DISPONIBILIDAD DE CRÉDITOS CORRESPONDIENTES A LA PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD. Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Director General de Presupuestos y Contabilidad y elevada al Pleno por el Concejal Delegado de Hacienda, del siguiente contenido literal: “Tramitado el expediente de referencia, el funcionario que suscribe formula la siguiente propuesta de resolución, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 240 y 241 del Reglamento Orgánico Municipal, aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOCM de 29.4.05). Expediente Nº 8/2012 Asunto: DECLARACIÓN DE NO DISPONIBILIDAD DE CRÉDITOS DE GASTOS DEL PRESUPUESTO EN VIGOR, POR LOS IMPORTES CORRESPONDIENTES A LA PAGA EXTRA DE NAVIDAD DE 2012, QUE HA SIDO SUPRIMIDA POR EL ARTÍCULO 2 DEL REAL DECRETO LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y EL FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD. Interesado: Expediente iniciado de oficio por el Órgano de Gestión Presupuestaria y Contabilidad. Procedimiento: Ordinario Examinado el procedimiento iniciado por el Órgano de Gestión Presupuestaria y Contabilidad que tiene por objeto declarar no disponibles los créditos de gastos del Presupuesto en vigor, previstos inicialmente para satisfacer la paga extra de navidad/2012 del personal que presta sus servicios en el Ayuntamiento de Móstoles, en cumplimiento de las medidas de ahorro incluidas en el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio. Se han apreciado los Hechos que figuran a continuación: 1.- El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, en el apartado 1 de su artículo 2, establece lo siguiente: “ En el año 2012 el personal del sector público definido en el artículo 22. Uno de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, verá reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.” Por su parte, el apartado 4 del citado artículo 2, establece: Las cantidades derivadas de la supresión de la paga extraordinaria y de las pagas adicionales de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de acuerdo con lo dispuesto en este artículo se destinarán en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, con PLENO 25.10.2012 Pág. 10/33

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.