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Ayuntamiento de Móstoles
El texto del documento que se aprueba consta en el expediente rubricado
marginalmente por el Secretario General como fedatario.
11/ 189.- ACUERDO DE NO DISPONIBILIDAD DE CRÉDITOS CORRESPONDIENTES A
LA PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD.
Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Director General de
Presupuestos y Contabilidad y elevada al Pleno por el Concejal Delegado de Hacienda, del
siguiente contenido literal:
“Tramitado el expediente de referencia, el funcionario que suscribe formula la siguiente propuesta
de resolución, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 240 y 241 del Reglamento
Orgánico Municipal, aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOCM de
29.4.05).
Expediente Nº 8/2012
Asunto: DECLARACIÓN DE NO DISPONIBILIDAD DE CRÉDITOS DE GASTOS DEL
PRESUPUESTO EN VIGOR, POR LOS IMPORTES CORRESPONDIENTES A LA
PAGA EXTRA DE NAVIDAD DE 2012, QUE HA SIDO SUPRIMIDA POR EL
ARTÍCULO 2 DEL REAL DECRETO LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE
SE ADOPTAN MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD
PRESUPUESTARIA Y EL FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD.
Interesado: Expediente iniciado de oficio por el Órgano de Gestión Presupuestaria y
Contabilidad.
Procedimiento: Ordinario
Examinado el procedimiento iniciado por el Órgano de Gestión Presupuestaria y Contabilidad que
tiene por objeto declarar no disponibles los créditos de gastos del Presupuesto en vigor, previstos
inicialmente para satisfacer la paga extra de navidad/2012 del personal que presta sus servicios
en el Ayuntamiento de Móstoles, en cumplimiento de las medidas de ahorro incluidas en el Real
Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio.
Se han apreciado los Hechos que figuran a continuación:
1.- El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, en el apartado 1 de su artículo 2, establece lo
siguiente:
“ En el año 2012 el personal del sector público definido en el artículo 22. Uno de la Ley 2/2012,
de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, verá reducida sus retribuciones en las
cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión
tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas
adicionales equivalentes de dicho mes.”
Por su parte, el apartado 4 del citado artículo 2, establece:
Las cantidades derivadas de la supresión de la paga extraordinaria y de las pagas adicionales de
complemento específico o pagas adicionales equivalentes de acuerdo con lo dispuesto en este
artículo se destinarán en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones o
contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, con
PLENO 25.10.2012
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