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Ayuntamiento de Móstoles
Por todo lo expuesto, se informa desfavorablemente la concesión de la compatibilidad.
Es por lo que viene a someter a la consideración y aprobación, si procede, de la Corporación
Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
“Aprobación de negación de compatibilidad de D. José Aníbal Ropero Zuil, funcionario del
Ayuntamiento, con la categoría profesional de Bombero-Conductor adscrito al Servicio de
Extinción de Incendios y Salvamento, por las razones expuestas en base a la legislación vigente”
Visto informe del Secretaría General nº 05.06.01-12/12 de fecha 14 de junio 2012.
Visto el dictamen de la Comisión de Pleno de Economía, Recursos Humanos y
Administración Pública de fecha 22 de octubre de 2012, en sentido favorable.
La Corporación Pleno, por diecinueve votos a favor (dieciséis correspondientes al
Grupo Municipal Popular y tres al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes) y siete
abstenciones (correspondientes al Grupo Municipal Socialista), acuerda la aprobación de la
propuesta de resolución anteriormente transcrita.
15/ 193.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SOBRE SOLICITUD DE COMPATIBILIDAD DE
D. MIGUEL JIMÉNEZ LÓPEZ.
Vista la Propuesta de Resolución formulada por la Concejala Delegada de
Recursos Humanos, Modernización y Calidad, del siguiente contenido literal:
“A la vista de la petición efectuada por D. Miguel Jiménez López, funcionario, con la categoría
profesional de Cabo adscrito al Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, dependiente de
la Concejalía de Seguridad, en la que solicita compatibilidad para el ejercicio de una segunda
actividad de carácter privado.
CONSIDERANDO que se emite informe favorable de la Secretaria General en base a la
legislación vigente y con las siguientes limitaciones:
p) De conformidad con el artículo 11.1. de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, solo
podrá darse al personal la declaración de compatibilidad siempre que sea una
actividad no relacionada directamente con el puesto que está desempeñando.
q) De conformidad con el artículo 12.2. de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, las
actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la
presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la
jornada semanal ordinaria de trabajo en la Administraciones Públicas sólo podrán
autorizarse cuan la actividad pública sea una de las enunciadas en la Ley 53/1984
como de prestación a tiempo parcial.
r) De conformidad con el Artículo 13 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, no podrá
reconocerse compatibilidad alguna para actividades privadas a quienes se les hubiera
autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos.
PLENO 25.10.2012
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