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Ayuntamiento de Móstoles
TOTAL 3.660.097,95
Visto el informe de Intervención de fecha 19 de octubre de 2012.
Visto el dictamen de la Comisión de Pleno de Economía, Recursos Humanos y
Administración Pública de fecha 22 de octubre de 2012, en sentido favorable.
Solicitada por el Grupo Municipal IU-LV del Sr. Interventor aclaración sobre la
procedencia de aprobación de este asunto por el Pleno cuando es algo que viene ya establecido
por ley, éste último respondió remitiéndose a su informe, indicando que se trata de un mandato
del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio y de lo establecido en el Real Decreto 500/1990, de
20 de abril.
Tras las opiniones vertidas por los diferentes Grupos o miembros de la Corporación,
que constan en el correspondiente Diario de Sesiones.
La Corporación Pleno, por dieciseis votos a favor (correspondientes al Grupo
Municipal Popular), siete votos en contra (correspondientes al Grupo Municipal Socialista) y
tres abstenciones (correspondiente al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes), acuerda la
aprobación de la propuesta de resolución anteriormente transcrita.
12/ 190.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SOBRE SOLICITUD DE COMPATIBILIDAD DE
D. CARLOS GONZÁLEZ CÓRDOBA.
Vista la Propuesta de Resolución formulada por la Concejala Delegada de
Recursos Humanos, Modernización y Calidad, del siguiente contenido literal:
“A la vista de la petición efectuada por D. Carlos González Córdoba, funcionario, con la categoría
profesional de Sargento adscrito al Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, dependiente
de la Concejalía de Seguridad, en la que solicita compatibilidad para el ejercicio de una segunda
actividad de carácter privado.
CONSIDERANDO que se emite informe favorable de la Secretaria General en base a la
legislación vigente y con las siguientes limitaciones:
a) De conformidad con el artículo 11.1. de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, solo
podrá darse al personal la declaración de compatibilidad siempre que sea una
actividad no relacionada directamente con el puesto que está desempeñando.
b) De conformidad con el artículo 12.2. de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, las
actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la
presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la
jornada semanal ordinaria de trabajo en la Administraciones Públicas sólo podrán
autorizarse cuan la actividad pública sea una de las enunciadas en la Ley 53/1984
como de prestación a tiempo parcial.
PLENO 25.10.2012
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