Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 598

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
33 con texto de 33
Huella sha256 del fichero
fdde061c2fc04521eff7c94e6e0b37bb859d3e04aa6f8c6cefc563b66b532ee0

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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Ayuntamiento de Móstoles 8.-Ordenanza Fiscal Reguladora de la TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y/O DE COMPAÑÍA. 9.-Ordenanza Fiscal Reguladora de la TASA POR EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA ADMINISTRATIVA PARA LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. 10.-Ordenanza Fiscal Reguladora de la TASA POR INCLUSIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. 11.-Ordenanza Fiscal reguladora de la TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES E INSTALACIONES PARA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS AUTORIZADOS POR EL EXCMO. SR. ALCALDE O SR. CONCEJAL DELEGADO. 12.-Ordenanza Fiscal reguladora de la TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES CONSTITUIDOS EN EL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LA VÍA PÚBLICA A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS. 4.- Adoptar ACUERDO PROVISIONAL de derogación de la siguiente Tasa y de su Ordenanza Fiscal Reguladora. 13.-Ordenanza Fiscal Reguladora de la TASA POR RETIRADA DE CONTENEDORES EN LA VÍA PÚBLICA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN 5.- Someter los anteriores acuerdos a información pública por plazo de treinta días, mediante la inserción de anuncios en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid, en el Tablón de Edictos Municipal y en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad de Madrid, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. En el caso de que durante el período de información pública no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderán adoptados con carácter definitivo los anteriores acuerdos, no entrando en vigor hasta que no se haya publicado íntegramente el texto de las modificaciones acordadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”. Visto el informe del Tribunal Económico Administrativo de fecha 26 de septiembre de 2012. Visto el informe del Interventor fecha 1 de octubre de 2012. Visto el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 2 de octubre de 2012, por el que se aprueba el proyecto de modificación de Ordenanzas Fiscales. Visto el informe de Secretaría General nº 3.00/42/12, de fecha 17 de octubre de 2012. Vistos así mismo los dictámenes del Consejo Social de la Ciudad de fecha 18 de octubre de 2012 y de la Comisión de Economía, Recursos Humanos y Administración Pública, de fecha 22 de octubre de 2012. Tras las opiniones vertidas por los diferentes Grupos o miembros de la Corporación, que constan en el correspondiente Diario de Sesiones. La Corporación Pleno, por diecisiés votos a favor (correspondientes al Grupo Municipal Popular) y diez en contra (correspondientes siete al Grupo Municipal Socialista y tres al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes), acuerda la aprobación de la propuesta de resolución anteriormente transcrita. PLENO 25.10.2012 Pág. 9/33

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.