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Ayuntamiento de Móstoles
dependiente de la Concejalía de Seguridad, en la que solicita compatibilidad para el ejercicio de
una segunda actividad de carácter privado.
CONSIDERANDO que se emite informe favorable de la Secretaria General en base a la
legislación vigente y con las siguientes limitaciones:
f) De conformidad con el artículo 11.1. de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, solo
podrá darse al personal la declaración de compatibilidad siempre que sea una
actividad no relacionada directamente con el puesto que está desempeñando.
g) De conformidad con el artículo 12.2. de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, las
actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la
presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la
jornada semanal ordinaria de trabajo en la Administraciones Públicas sólo podrán
autorizarse cuan la actividad pública sea una de las enunciadas en la Ley 53/1984
como de prestación a tiempo parcial.
h) De conformidad con el Artículo 13 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, no podrá
reconocerse compatibilidad alguna para actividades privadas a quienes se les hubiera
autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos.
i) De conformidad con el Artículo 15 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, el
funcionario no podrá invocar o hacer uso de su condición pública para el ejercicio de la
actividad que va a desarrollar.
j) De conformidad con el Artículo 16 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, solo podrá
reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades cuando el puesto de
trabajo del trabajador en cuestión comporten la percepción de complementos
específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30% de su retribución
básica, excluidos los concepto que tengan su origen en la antigüedad.
CONSIDERANDO que según el informe emitido por el Departamento de Personal que se
incorpora al presente expediente, la cuantía que tiene asignadas en sus retribuciones D. Luis
Miguel Martínez Galiano por complemento específico supera el 30% de su retribución básica,
excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad, es de aplicación, por tanto, la
limitación del artículo 16.4 de la citada Ley de Incompatibilidades.
Por todo lo expuesto, se informa desfavorablemente la concesión de la compatibilidad.
Es por lo que viene a someter a la consideración y aprobación, si procede, de la Corporación
Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
“Aprobación de negación de compatibilidad de D. Luis Miguel Martínez Galiano, funcionario del
Ayuntamiento, con la categoría profesional de Bombero adscrito al Servicio de Extinción de
Incendios y Salvamento, por las razones expuestas en base a la legislación vigente”
Visto informe del Secretaría General nº 05.06.01-16/12 de fecha 14 de junio 2012.
Visto el dictamen de la Comisión de Pleno de Economía, Recursos Humanos y
Administración Pública de fecha 22 de octubre de 2012, en sentido favorable.
PLENO 25.10.2012
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