Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 598

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
33 con texto de 33
Huella sha256 del fichero
fdde061c2fc04521eff7c94e6e0b37bb859d3e04aa6f8c6cefc563b66b532ee0

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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Ayuntamiento de Móstoles dependiente de la Concejalía de Seguridad, en la que solicita compatibilidad para el ejercicio de una segunda actividad de carácter privado. CONSIDERANDO que se emite informe favorable de la Secretaria General en base a la legislación vigente y con las siguientes limitaciones: f) De conformidad con el artículo 11.1. de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, solo podrá darse al personal la declaración de compatibilidad siempre que sea una actividad no relacionada directamente con el puesto que está desempeñando. g) De conformidad con el artículo 12.2. de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en la Administraciones Públicas sólo podrán autorizarse cuan la actividad pública sea una de las enunciadas en la Ley 53/1984 como de prestación a tiempo parcial. h) De conformidad con el Artículo 13 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, no podrá reconocerse compatibilidad alguna para actividades privadas a quienes se les hubiera autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos. i) De conformidad con el Artículo 15 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, el funcionario no podrá invocar o hacer uso de su condición pública para el ejercicio de la actividad que va a desarrollar. j) De conformidad con el Artículo 16 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, solo podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades cuando el puesto de trabajo del trabajador en cuestión comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30% de su retribución básica, excluidos los concepto que tengan su origen en la antigüedad. CONSIDERANDO que según el informe emitido por el Departamento de Personal que se incorpora al presente expediente, la cuantía que tiene asignadas en sus retribuciones D. Luis Miguel Martínez Galiano por complemento específico supera el 30% de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad, es de aplicación, por tanto, la limitación del artículo 16.4 de la citada Ley de Incompatibilidades. Por todo lo expuesto, se informa desfavorablemente la concesión de la compatibilidad. Es por lo que viene a someter a la consideración y aprobación, si procede, de la Corporación Pleno la adopción del siguiente acuerdo: “Aprobación de negación de compatibilidad de D. Luis Miguel Martínez Galiano, funcionario del Ayuntamiento, con la categoría profesional de Bombero adscrito al Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, por las razones expuestas en base a la legislación vigente” Visto informe del Secretaría General nº 05.06.01-16/12 de fecha 14 de junio 2012. Visto el dictamen de la Comisión de Pleno de Economía, Recursos Humanos y Administración Pública de fecha 22 de octubre de 2012, en sentido favorable. PLENO 25.10.2012 Pág. 23/33

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.