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PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón - Cómo se leyó
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Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP).
Cuarto. - La tramitación del expediente de contratación se encuentra suspendida por acuerdo
sobre medidas provisionales adoptado por este Tribunal el 17 de diciembre de 2025, hasta
que se resuelva el recurso y se acuerde expresamente el levantamiento de la suspensión.
Quinto. - La Secretaría del Tribunal dio traslado del recurso al único licitador en cumplimiento
de la previsión contenida en el artículo 56.3 de la LCSP, concediéndole un plazo, de cinco
días hábiles, para formular alegaciones. En el plazo otorgado, no se han presentado
alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. - Este Tribunal resulta competente para resolver en virtud de lo establecido en el
artículo 46.4 de la LCSP y el artículo 3 de la Ley 9/201O, de 23 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público de la Comunidad de Madrid.
Segundo. - Con carácter previo al estudio de los restantes motivos de admisión, procede
abordar la legitimación de la recurrente que no presenta proposición.
Este Tribunal se ha venido pronunciando sobre la posibilidad de admitir o inadmitir un recurso
especial en materia de contratación, cuando el recurrente al término del plazo de presentación de
ofertas, no ha adoptado la categoría de licitador.
Valiendo por todas la Resolución 38/2024 de 1 de febrero se establece:
"Fundamenta su legitimación en "su relación material unívoca con el objeto de la pretensión que
hace que la eventual estimación de la impugnación se traduzca en la obtención de un beneficio
o la eliminación de una desventaja (cfr., por todas, Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala
Segunda, 5212007, de 12 de marzo; Sentencia del Tribunal Supremo, Sala /JI, de 20 de mayo
de 2008 -Ro} STS 2176/2008)".
Como recuerda el órgano de contratación los Tribunales de contratación han declarado
reiteradamente la no legitimidad del recurrente que no presente proposición sino acredita una
circunstancia impeditiva de la misma. Más recientemente, en Resoluciones 438/2023 de 21 de
diciembre y 008/2024 de 11 de enero, este Tribunal, siguiendo la estela del Órgano
Administrativo de Recursos Contractuales de Euskadi, ha comprendido dentro de esas
circunstancias impeditivas los déficits en el presupuesto del contrato.
Este Tribunal tiene acordado como criterio interpretativo de la legitimación del recurrente no
licitador el análisis exclusivamente del perjuicio que le causen las cláusulas de los pliegos de
condiciones al recurrente, sin atender a la presentación o no de proposición.
Dicho criterio se basa fundamentalmente en la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (STJUE de 28/11/2018, asunto C-328/17, ECL/: EU:C:2018:958) que se enmarca en
el artículo 1.3 de la Directiva 89/665/CEE, sobre el procedimiento de recurso en contratación
pública, que señala que "Los Estados miembros velarán por que, con arreglo a modalidades
detalladas que ellos mismos podrán determinar, los procedimientos de recurso sean
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2024-130Contrato: Servicio para la implantación, configuración y mantenimiento de las soluciones del portafolio SCSP del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital del Ayuntamiento de Móstoles
— AEIOROS SERVICIOS
:2024-146
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2024-146Contrato: Suministro de sustitución del sistema de cámaras de seguridad de la sede de nuevas tecnologías y su integración a la red municipal.
:2024-153
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2024-153Contrato: Servicio para el desarrollo de un proyecto sobre comunicación y oratoria club de debate.
— Asociaciónd e debate Oratoria y Competiciones Escolares
:2024-196
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2024-196Contrato: Suministro e instalación de aparatos elevadores en el Conservatorio y Junta de Distrito 5 del Ayuntamiento de Móstoles
— BAYFER, S.L.U.
:2024-200
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2024-200Contrato: Servicio para la supervisión de los profesionales delos servicios sociales del Ayuntamiento de Móstoles
— INSTITUTO VATEA S.L.
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2024-213:2024-230
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2024-230:2024-87
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— NUEVO BALLET ESPAÑOL,SL