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- ACTA · PDF
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- 2026-07-22 10:04
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- 2025-02-04
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón - Cómo se leyó
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Expresamente se detecta un error en el sumatorio de los conceptos "costes laborales" y "otros
conceptos". Mientras que el pliego indica un total de 89.545,06 euros, el cálculo correcto
asciende a 92.545,06 euros (84.845,06 + 7.700,00), evidenciándose una diferencia de 3.000
euros.
Los costes generales de estructura (13 %) y el beneficio industrial (6 %) al haber sido
calculados sobre una base incorrecta han afectado negativamente a la viabilidad económica del
contrato. Al haberse realizado sobre una base errónea, los valores resultantes no reflejan
correctamente los costes reales asociados al contrato.
Considera que los costes generales de estructura deberían ascender a 12.030,86 euros
(92.545,06 x O,13) y a partir de dicha cifra calcular los gastos generales y el beneficio
industrial.
Como segundo motivo de recurso, indica que el listado de personal a subrogar no coincide
con los requerimientos del PPT en personal para la ejecución del contrato.
Concreta que ni el director del servicio ni el subdirector aparecen recogidos en el listado de personal
a subrogar, lo que conlleva a una incertidumbre sobre la estructura del personal que ejecutará el
servicio.
2. Alegaciones del órgano de contratación.
El Ayuntamiento de Móstoles, una vez admitido el error de no haber incluido en los pliegos
de condiciones el listado de personal a subrogar y habiéndolo rectificado, centra su informe al
recurso, en la organización del servicio y en la validez del presupuesto base de licitación.
En segundo lugar, la falta de correspondencia entre la información de los trabajadores
afectados y los pliegos alegados por el recurrente, manifiesta el Ayuntamiento que en virtud de
la potestad de auto organización y autonomía que le otorga la legislación vigente, es el propio
Ayuntamiento a quien le corresponde definir la estructura y la organización de los sus servicios.
No existiendo obligación alguna a perpetuar anteriores servicios u organizaciones anteriores.
Solo el interés público será quien determine la prestación de servicios y su alcance.
Invoca distinta doctrina que avala la posición adoptada.
En cuanto al segundo motivo de recurso, esto es, el erróneo cálculo del presupuesto base de
licitación, manifiesta que “respecto a los errores en el cálculo del presupuesto base de licitación, en
concreto en el cálculo de los costes directos e indirectos, señalar que el presupuesto tiene
carácter orientativo, ya que conforme al artículo 1OO.1 de la LCSP "por presupuesto base
de licitación se entenderá el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede
comprometer el órgano de contratación", por lo que el presupuesto definitivo del contrato vendrá
definido por la propuesta del adjudicatario".
Sexto. - Consideraciones del Tribunal.
Este Tribunal, tiene una consolidada doctrina por la que exige al órgano de contratación que
cumpla con lo estipulado en los artículos 100, 101, 102 y 130 de la LCSP, al fijar el importe de
licitación de un contrato de acuerdo con los precios de mercado; pero siendo esto así, hay
que indicar que el presupuesto base de licitación no está obligado a adecuarse a los costes
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Con qué se relaciona este documento
14 vínculos sin ambigüedad:
A61797536
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A95758389
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B85730166
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:2008-2176
expediente
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2176/2008:2024-130
expediente
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En el papel ponía:
2024-130Contrato: Servicio para la implantación, configuración y mantenimiento de las soluciones del portafolio SCSP del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital del Ayuntamiento de Móstoles
— AEIOROS SERVICIOS
:2024-146
expediente
contrato localizado
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En el papel ponía:
2024-146Contrato: Suministro de sustitución del sistema de cámaras de seguridad de la sede de nuevas tecnologías y su integración a la red municipal.
:2024-153
expediente
contrato localizado
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En el papel ponía:
2024-153Contrato: Servicio para el desarrollo de un proyecto sobre comunicación y oratoria club de debate.
— Asociaciónd e debate Oratoria y Competiciones Escolares
:2024-196
expediente
contrato localizado
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En el papel ponía:
2024-196Contrato: Suministro e instalación de aparatos elevadores en el Conservatorio y Junta de Distrito 5 del Ayuntamiento de Móstoles
— BAYFER, S.L.U.
:2024-200
expediente
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En el papel ponía:
2024-200Contrato: Servicio para la supervisión de los profesionales delos servicios sociales del Ayuntamiento de Móstoles
— INSTITUTO VATEA S.L.
:2024-212
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contrato localizado
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En el papel ponía:
2024-212Contrato: Suministro de gas natural en edificios municipales de la ciudad de Móstoles
— GAS NATURAL COMERICIALIZADORA SA
:2024-213
expediente
contrato no recolectado
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2024-213:2024-230
expediente
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2024-230:2024-87
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2024-87Contrato: Servicio de Gestión de la Escuela de Danza Ciudad de Móstoles
— NUEVO BALLET ESPAÑOL,SL