Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Acta Mesa de Contratación 04/02/2025

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
actas_mesa
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Tipo
ACTA · PDF
Capturado
2026-07-22 10:04
Fecha del documento
2025-02-04
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
34 con texto de 34
Huella sha256 del fichero
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Esto hemos leído

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laborales de la empresa saliente, pues en tal caso, quedaría al arbitrio de la anterior adjudicataria la fijación del valor estimado y del presupuesto del contrato. En consecuencia, las listas de personal a subrogar informan el personal incluido y su antigüedad, pero no determinan directamente el cálculo del coste del contrato. La circunstancia de tener la obligación de subrogar a un determinado número de trabajadores, derivada del convenio colectivo de aplicación no significa que ese mismo número de trabajadores deba ser empleado en la ejecución del nuevo contrato, puesto que son las prestaciones exigidas por el PPT las que van a determinar la mano de obra necesaria y por consiguiente el precio a ofertar. Este criterio, queda reflejado en numerosas Resoluciones de este Tribunal, valga por todas Resolución nº 052/2022 de 3 de febrero que establece: "Por último y en cuanto a la necesidad de subrogar a todo el personal que venía prestando el servicio, como ya ha señalado este Tribunal en diversas ocasiones, entre otras en la Resolución 524/21 de 18 de noviembre y la 184/2020 de 23 de julio, "la LCSP supone un cambio de paradigma en cuanto a la vinculación del presupuesto de licitación a las exigencias derivadas de las normas imperativas laborales. Cuando el coste de los salarios forme parte del valor de mercado del contrato por ser parte sustancial del precio del contrato deben tenerse en cuenta en la determinación del presupuesto. De otra parte, existiendo personal a subrogar por determinación convencional o legal, en caso de sucesión de empresa, debe considerase su coste a la hora de fijar el presupuesto. La circunstancia de tener la obligación de subrogar a un determinado número de trabajadores, derivada del convenio colectivo de aplicación, no significa que ese mismo número deba ser empleado en la ejecución del contrato puesto que son las prestaciones exigidas por el PPT las que van a determinar la mano de obra necesaria y por consiguiente el precio a ofertar. (. ...) No obstante, la subrogación de trabajadores no implica el traslado mimético de los costes de la plantilla existente a la nueva contrata, que supondría esclerotizar la contratación administrativa independientemente de las necesidades concretas de la Administración en cada momento en contra del principio de eficiencia y los principios de estabilidad presupuestaria y control del gasto que se consignan en el art. 1.1 del LCSP. El principio de eficiencia obliga a la mejor consecuencia de los objetivos con el menor coste posible". En ese sentido, la Resolución 189/2020 de 13 de agosto, recoge el criterio mantenido con carácter general estableciendo que "Como ha mantenido este Tribunal en anteriores ocasiones, el órgano de contratación debe cumplir con lo estipulado en los artículos 100, 101, 102 y 130 de la LCSP, al fijar el importe de licitación de un contrato, pero no está obligado a adecuarlo a los costes laborales de la empresa saliente, pues en tal caso, quedaría al arbitrio de la actual adjudicataria la fijación del valor estimado y del presupuesto del contrato. En consecuencia, las listas de personal a subrogar informan el personal incluido y su antigüedad, pero no determinan directamente el cálculo del coste del contrato. Los licitadores deberán hacer el cálculo económico teniendo en cuenta además de las personas a subrogar, los salarios de las distintas categorías de trabajadores según el convenio aplicable y las horas o prestaciones previstas en el Pliego. Página 29 de 34

Con qué se relaciona este documento

14 vínculos sin ambigüedad:

A61797536 empresa contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
A88201546 empresa contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
A95758389 empresa contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
B85730166 empresa contrato no recolectado
NIF: identificador canónico, no colapsa nada
:2008-2176 expediente contrato no recolectado
ningún contrato con esa clave — el expediente se identifica, pero no está en contratos · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía: 2176/2008
:2024-130 expediente contrato localizado
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En el papel ponía: 2024-130
Contrato: Servicio para la implantación, configuración y mantenimiento de las soluciones del portafolio SCSP del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital del Ayuntamiento de Móstoles — AEIOROS SERVICIOS
:2024-146 expediente contrato localizado
el documento no trae órgano: cruce por AÑO-NNN: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía: 2024-146
Contrato: Suministro de sustitución del sistema de cámaras de seguridad de la sede de nuevas tecnologías y su integración a la red municipal.
:2024-153 expediente contrato localizado
el documento no trae órgano: cruce por AÑO-NNN: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía: 2024-153
Contrato: Servicio para el desarrollo de un proyecto sobre comunicación y oratoria club de debate. — Asociaciónd e debate Oratoria y Competiciones Escolares
:2024-196 expediente contrato localizado
el documento no trae órgano: cruce por AÑO-NNN: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía: 2024-196
Contrato: Suministro e instalación de aparatos elevadores en el Conservatorio y Junta de Distrito 5 del Ayuntamiento de Móstoles — BAYFER, S.L.U.
:2024-200 expediente contrato localizado
el documento no trae órgano: cruce por AÑO-NNN: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía: 2024-200
Contrato: Servicio para la supervisión de los profesionales delos servicios sociales del Ayuntamiento de Móstoles — INSTITUTO VATEA S.L.
:2024-212 expediente contrato localizado
el documento no trae órgano: cruce por AÑO-NNN: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía: 2024-212
Contrato: Suministro de gas natural en edificios municipales de la ciudad de Móstoles — GAS NATURAL COMERICIALIZADORA SA
:2024-213 expediente contrato no recolectado
ningún contrato con esa clave — el expediente se identifica, pero no está en contratos · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía: 2024-213
:2024-230 expediente contrato no recolectado
ningún contrato con esa clave — el expediente se identifica, pero no está en contratos · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía: 2024-230
:2024-87 expediente contrato localizado
el documento no trae órgano: cruce por AÑO-NNN: un solo contrato · clave sin prefijo de órgano (se perdió al catalogar el documento)
En el papel ponía: 2024-87
Contrato: Servicio de Gestión de la Escuela de Danza Ciudad de Móstoles — NUEVO BALLET ESPAÑOL,SL