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- 2026-07-22 10:04
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PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón - Cómo se leyó
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laborales de la empresa saliente, pues en tal caso, quedaría al arbitrio de la anterior
adjudicataria la fijación del valor estimado y del presupuesto del contrato.
En consecuencia, las listas de personal a subrogar informan el personal incluido y su antigüedad,
pero no determinan directamente el cálculo del coste del contrato.
La circunstancia de tener la obligación de subrogar a un determinado número de
trabajadores, derivada del convenio colectivo de aplicación no significa que ese mismo número de
trabajadores deba ser empleado en la ejecución del nuevo contrato, puesto que son las
prestaciones exigidas por el PPT las que van a determinar la mano de obra necesaria y por
consiguiente el precio a ofertar.
Este criterio, queda reflejado en numerosas Resoluciones de este Tribunal, valga por todas
Resolución nº 052/2022 de 3 de febrero que establece:
"Por último y en cuanto a la necesidad de subrogar a todo el personal que venía prestando
el servicio, como ya ha señalado este Tribunal en diversas ocasiones, entre otras en la Resolución
524/21 de 18 de noviembre y la 184/2020 de 23 de julio, "la LCSP supone un cambio de
paradigma en cuanto a la vinculación del presupuesto de licitación a las exigencias derivadas de
las normas imperativas laborales.
Cuando el coste de los salarios forme parte del valor de mercado del contrato por ser parte
sustancial del precio del contrato deben tenerse en cuenta en la determinación del presupuesto.
De otra parte, existiendo personal a subrogar por determinación convencional o legal, en caso
de sucesión de empresa, debe considerase su coste a la hora de fijar el presupuesto.
La circunstancia de tener la obligación de subrogar a un determinado número de
trabajadores, derivada del convenio colectivo de aplicación, no significa que ese mismo
número deba ser empleado en la ejecución del contrato puesto que son las prestaciones
exigidas por el PPT las que van a determinar la mano de obra necesaria y por consiguiente el
precio a ofertar.
(. ...) No obstante, la subrogación de trabajadores no implica el traslado mimético de
los costes de la plantilla existente a la nueva contrata, que supondría esclerotizar la contratación
administrativa independientemente de las necesidades concretas de la Administración en cada
momento en contra del principio de eficiencia y los principios de estabilidad presupuestaria y
control del gasto que se consignan en el art. 1.1 del LCSP.
El principio de eficiencia obliga a la mejor consecuencia de los objetivos con el menor coste
posible". En ese sentido, la Resolución 189/2020 de 13 de agosto, recoge el criterio mantenido
con carácter general estableciendo que "Como ha mantenido este Tribunal en anteriores
ocasiones, el órgano de contratación debe cumplir con lo estipulado en los artículos 100,
101, 102 y 130 de la LCSP, al fijar el importe de licitación de un contrato, pero no está
obligado a adecuarlo a los costes laborales de la empresa saliente, pues en tal caso, quedaría al
arbitrio de la actual adjudicataria la fijación del valor estimado y del presupuesto del contrato. En
consecuencia, las listas de personal a subrogar informan el personal incluido y su
antigüedad, pero no determinan directamente el cálculo del coste del contrato. Los licitadores
deberán hacer el cálculo económico teniendo en cuenta además de las personas a subrogar,
los salarios de las distintas categorías de trabajadores según el convenio aplicable y las horas o
prestaciones previstas en el Pliego.
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Con qué se relaciona este documento
14 vínculos sin ambigüedad:
A61797536
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:2008-2176
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2176/2008:2024-130
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2024-130Contrato: Servicio para la implantación, configuración y mantenimiento de las soluciones del portafolio SCSP del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital del Ayuntamiento de Móstoles
— AEIOROS SERVICIOS
:2024-146
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2024-146Contrato: Suministro de sustitución del sistema de cámaras de seguridad de la sede de nuevas tecnologías y su integración a la red municipal.
:2024-153
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2024-153Contrato: Servicio para el desarrollo de un proyecto sobre comunicación y oratoria club de debate.
— Asociaciónd e debate Oratoria y Competiciones Escolares
:2024-196
expediente
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— BAYFER, S.L.U.
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2024-200Contrato: Servicio para la supervisión de los profesionales delos servicios sociales del Ayuntamiento de Móstoles
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2024-212Contrato: Suministro de gas natural en edificios municipales de la ciudad de Móstoles
— GAS NATURAL COMERICIALIZADORA SA
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2024-87Contrato: Servicio de Gestión de la Escuela de Danza Ciudad de Móstoles
— NUEVO BALLET ESPAÑOL,SL