Leído por reconocimiento óptico ·
confianza 0.95.
Puede tener errores, y por eso se enseña el escaneo al lado.
7/3
Ayuntamiento de Móstoles
Contratación, previa delegación al efecto acordada por el Órgano de Contratación y habiendo sido cumplimentado
por la mercantil BANCO DE SANTANDER, S.A., tal y como se establece en el apartado 3” del mismo precepto, la
Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 1 de marzo de 2016, adoptó, entre otros, el Acuerdo Núm. 8/90, por
el que se adjudicaba el contrato a la misma mercantil, por un importe total de 562.453,44 €, más 113.462,88 € en
concepto de |.V.A, para los CUATRO AÑOS de duración del contrato, a contar desde la fecha de entrega y correcta
recepción de los vehículos, que en cualquier caso habría de producirse en un plazo máximo de NOVENTA DÍAS
NATURALES, notificándose dicha resolución a la empresa mencionada y al resto de licitadores, conteniendo la
notificación todos los extremos previstos por el artículo 151.4 del TRLCSP y publicándose, simultáneamente, en el
perfil del contratante.
SÉPTIMO: Con posterioridad a la adjudicación, por el Departamento de Contratación, se detectó la
concurrencia de error invalidante y no subsanable, que más adelante se describirá, en la oferta económica
presentada por la mercantil adjudicataria, no percibido, sin duda por omisión involuntaria, ni por la propia Mesa de
Contratación, ni por los Servicios Técnicos Municipales, en el momento de elaborar el correspondiente informe de
valoración de las proposiciones.
OCTAVO: Con fecha 15 de abril de 2016, se presentó en el Registro General de la Corporación (Entrada
21020), por la representación de BANCO DE SANTANDER, S.A., escrito en el que, entre otras cuestiones, se
manifestaba lo siguiente:
“No obstante, por un lamentable error al detallar los PRECIOS UNITARIOS y desglosar el importe
correspondiente a los distintos tipos de vehículos, se indicó que era IMPORTE DE ARRENDAMIENTO (IVA
INCLUIDO)”, acompañando al mismo escrito.
Por lo anterior, nos permitimos por medio del presente escrito aclarar y confirmar (tal y como estaba
descrito en el precio total de la proposición económica presentada) que el PRECIO DE EJECUCIÓN TOTAL (IVA
NO INCLUIDO) ES DE 562.453,44 euros, precio que consta en la propuesta de adjudicación y cuyo desglose se
detalla en el documento que acompaña este escrito.”
/ Respecto a lo anterior, baste en este momento, sin perjuicio de las consideraciones jurídicas a realizar más
adelafite, que el documento que acompañaba al escrito de BANCO DE SANTANDER, S.A., no era otro que una
nuégva “PROPOSICIÓN ECONÓMICA”, distinta a la inicialmente presentada en el procedimiento de contratación, con
las correcciones oportunas, a criterio de la mercantil interesada, en el cuadro correspondiente a los precios unitarios,
en la columna bajo el epígrafe “IMPORTE ARRENDAMIENTO CUATRO AÑOS (IVA incluido)”.
Y NOVENO: En consecuencia con todo ello, a propuesta de la Mesa de Contratación, acordada en sesión de
este Órgano, celebrada el 13 de mayo de 2016, previos los informes evacuados al respecto, por el Departamento de
Contratación, con fecha 31 de marzo de 2016 y por la Secretaría General y la Intervención, Municipales, de forma
conjunta, con fecha 17 de abril de 2016, la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 31 de mayo de 2016,
adoptó, entre otros, el Acuerdo Núm. 11/310, por el que se dejaba sin efecto el meritado Acuerdo Núm. 8/90,
adoptado por el mismo Órgano, por el que se adjudicaba el contrato de referencia a la mercantil BANCO DE
SANTANDER, S.A., acordándose, asimismo, la retroacción de las actuaciones seguidas en el procedimiento de
contratación, al momento de apertura del Sobre número 2 (Oferta económica) y posterior evacuación por los
Servicios Técnicos Municipales, del correspondiente informe de valoración de las proposiciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Según se establece en la Cláusula 5 de las contenidas en el PCAP, el presupuesto base de
licitación asciende a la cantidad de 744,132,23 €, más un importe de 156.267,77 €, correspondiente al Impuesto
sobre el Valor Añadido que debe soportar la Administración Municipal, para los cuatro años de duración del contrato,
de acuerdo con el desglose que se expresaba en el expositivo fáctico SEGUNDO e igualmente, que los precios a
ofertar por los licitadores serán a la baja y no podrán, en ningún caso, exceder ni del importe del presupuesto base
de licitación, ni de los precios unitarios máximos reseñados, rechazándose las proposiciones económicas que
excedan de dichos importes.
Por su parte, en la Cláusula 13.B del PCAP, se disponía que "la oferta económica se presentará conforme
al modelo que se incorpora como Anexo l”, en el cual se expresaba, a su tenor literal, lo siguiente:
13