Leído por reconocimiento óptico ·
confianza 0.95.
Puede tener errores, y por eso se enseña el escaneo al lado.
licitador de un error, ya sea en los precios unitarios, IVA incluido, ofertados o en el precio total de ejecución del
contrato,
TERCERO: Dicho lo anterior y ante el error evidenciado y expresamente admitido por el propio licitador, en
su escrito de 15 de abril de 2016, aludido en el expositivo fáctico OCTAVO, ha de procederse, acto seguido, a
identificar el tipo de error en el que cabría subsumirlo, para continuar, como ya se dijo, con el análisis de las posibles
consecuencias derivadas del mismo, que en todo caso pasarían, previamente, por la posibilidad o no de su
subsanación.
En cuanto a la primera cuestión, hay que señalar que el error recae sobre una de las condiciones
esenciales del contrato, cual es el precio del mismo, a todas luces indeterminable por parte de la Mesa de
Contratación, caso de haber reparado sobre esta incidencia, salvo que por este Órgano se hubiese realizado una
libre interpretación de la voluntad de la empresa.
De acuerdo con lo anterior, bien podría calificarse el error como obstativo y en cualquier caso, como
invalidante y no subsanable.
Respecto a todo ello, ha de señalarse, igualmente, que una vez abiertas las ofertas y, por tanto, levantado
el secreto de las proposiciones, hubiese resultado inadmisible, tanto una actuación consciente de la Mesa de
Contratación, tendente a la subsanación del error, entrañando ello, como decíamos más arriba, una libre
interpretación de la voluntad de la empresa, derivada de la imposibilidad de determinar cuál habría de ser la cifra o
cifras objeto de corrección o subsanación (el precio total de ejecución del contrato o los precios unitarios, IVA
incluido, ofertados), como la aceptación de la aclaración y consiguiente corrección, pretendidas por la mercantil
interesada, en su escrito de 15 de abril de 2016.
CUARTO: Por otra parte, ha de traerse a colación lo prescrito en el artículo 145.1 del TRLCSP, en el
sentido de que las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas
administrativas particulares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido
de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, lo que aparece reforzado en el
presenté procedimiento, con la sola lectura de lo expresado por el licitador en su proposición económica, formulada
de acuerdo con el modelo contenido en el Anexo | del PCAP, donde la representación del mismo declara estar
entérado de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que han de regir la
contratación, aceptando integramente su contenido, de lo que se desprende que resulta indubitado que el licitador
¡conocía los aspectos a tener en cuenta, de obligado cumplimiento para todos los licitadores, en la elaboración de su
oferta.
QUINTO: Así las cosas, puede afirmarse que estaríamos ante lo que el Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante
RGLCAP) en su artículo 84, denomina error manifiesto en el importe de la proposición, cuya consecuencia ha de
ser, según el mismo precepto, el rechazo o exclusión de la licitación, de la oferta presentada, a acordar por la Mesa
de Contratación, en resolución motivada.
De acuerdo con todo lo expuesto se estima procedente, salvo mejor criterio fundado en Derecho, someter a
la consideración de la Mesa de Contratación, en atención a las atribuciones otorgadas a este Órgano por el
TRLCSP, el RGLCAP y el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la adopción del siguiente Acuerdo:
"PRIMERO: Excluir a la mercantil BANCO DE SANTANDER, S.A., de la licitación para la adjudicación del
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, CON OPCIÓN DE COMPRA, MEDIANTE EL SISTEMA DE RENTING, DE
DIECISEIS VEHÍCULOS, DESTINADOS A LA POLICÍA MUNICIPAL DE MÓSTOLES (C/036/CON/2015-084
S.A.R.A.), de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, puesto en relación con lo
dispuesto en el artículo 145.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, al haberse detectado error manifiesto en la oferta económica
presentada, según aparece constatado en el expediente.
SEGUNDO: Dar debido traslado del presente Acuerdo a la mercantil excluida, con indicación de los
recursos que en Derecho procedan contra el mismo.”
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