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9 VEHÍCULOS MONOVOLUMEN
COMPACTO ROTULADO + KIT
DE DETENIDOS 462.006,07.€
3 VEHÍCULOS MONOVOLUMEN
ROFULADOS 135.178,01.€
1 VEHÍCULO TODO TERRENO
ROTULADO 47.974,08.€ 693.356,83.€ | 145.604,93.€
TRANSTEL, S.A.
1 VEHÍCULO FURGONETA 9
PLAZAS ROTULADAS 58.721,49.€
1 VEHÍCULO FURGONETA
ATESTADOS ROTULADA 92.109,77.€
1 VEHÍCULO CINCO PUERTAS
CAMUFLADO (HÍBRIDO) 42.972,35.€
QUINTO: Con fecha 12 de enero de 2016, se emitió informe por la Jefatura de Policía Municipal, en el que
se venía a proponer la adjudicación a la mercantil BANCO SANTANDER, S.A., por considerar su oferta como la
económicamente más ventajosa, hecho suyo por la Mesa de Contratación, en sesión celebrada el 29 de enero de
2016.
SEXTO: Una vez efectuado el requerimiento previsto en los apartados 1* y 2* del artículo 151 del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre (en adelante TRLCSP), por el Sr. Concejal Delegado de Hacienda, Patrimonio, Régimen Interior y
Contratación, previa delegación al efecto acordada por el Órgano de Contratación y habiendo sido cumplimentado
or la mercantil BANCO SANTANDER, S.A., tal y como se establece en el apartado 3% del mismo precepto, la Junta
de Gobierno Local, en sesión celebrada el 1 de marzo de 2016, adoptó, entre otros, el Acuerdo Núm. 8/90, por el
que se adjudicaba el contrato a la mercantil BANCO DE SANTANDER, S.A., por un importe total de 562.453,44 €,
más 113.462,88 € en concepto de l.V.A, para los CUATRO AÑOS de duración del contrato, a contar desde la fecha
e entrega y correcta recepción de los vehículos, que en cualquier caso habría de producirse en un plazo máximo de
OS OVENTA DÍAS NATURALES, notificándose dicha resolución a la empresa mencionada y al resto de licitadores,
8% onteniendo la notificación todos los extremos previstos por el artículo 151.4 del TRLCSP y publicándose,
imultáneamente, en el perfil del contratante.
SÉPTIMO: Con posterioridad a la adjudicación, por el Departamento de Contratación, se detectó la posible
ncurrencia de error invalidante y no subsanable, que más adelante se describirá, en la oferta económica
presentada por la mercantil adjudicataria, no percibido, sin duda por omisión involuntaria, ni por la propia Mesa de
Contratación, ni por los Servicios Técnicos Municipales, en el momento de elaborar el correspondiente informe de
valoración de las proposiciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Según se establece en la Cláusula 5 de las contenidas en el PCAP, el presupuesto base de
licitación asciende a la cantidad de 744.132,23 €, más un importe de 156.267,77 €, correspondiente al Impuesto
sobre el Valor Añadido que debe soportar la Administración Municipal, para los cuatro años de duración del contrato,
de acuerdo con el desglose que se expresaba en el expositivo fáctico SEGUNDO e igualmente, que los precios a
ofertar por los licitadores serán a la baja y no podrán, en ningún caso, exceder ni del importe del presupuesto base
de licitación, ni de los precios unitarios máximos reseñados, rechazándose las proposiciones económicas que
excedan de dichos importes.
Por su parte, en la Cláusula 13.B del PCAP, se disponía que “la oferta económica se presentará conforme
al modelo que se incorpora como Anexo l”, en el cual se expresaba, a su tenor literal, lo siguiente:
“ANEXO |
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA