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confianza 0.90.
Puede tener errores, y por eso se enseña el escaneo al lado.
penas , con D.N.1. n ÓN mayor de edad, con domicilio en
RIAS EAN AAA RARO LAR RNE , enterado del pliego de cláusulas administrativas particulares y de
prescripciones técnicas, que han de regir la contratación Ue ......oooonicidndconinnnnnnninmnreross , y aceptando integramente
SU CONMÍenido, EN NOMDIO cocicicciciciónicinio eorcorarirnereririnnariniana nine ra rara (propio o de la/s persona/s o entidad/es que
representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia,
para los CUATRO AÑOS de duración del mismo, por los siguientes importes:
PRECIO EJECUCIÓN DEL CONTRATO (TOTAL):
Precio: (en letras).............. euros; (en número)............ euros.
I.V.A.: (en letras)................. GUrOS (en NÚMErO)............. euros.
PRECIOS UNITARIOS (*):
. IMPORTE ARRENDAMIENTO CUATRO
aid AÑOS ((.V.A. incluido)
9 VEHÍCULOS MONOVOLUMEN
COMPACTO ROTULADO + KIT DE DETENIDOS
3 VEHÍCULOS MONOVOLUMEN
COMPACTO ROTULADO
1 VEHÍCULO TODO TERRENO
ROTULADO
1 VEHÍCULO FURGONETA 9 PLAZAS
ROTULADA
1 VEHÍCULO FURGONETA
ATESTADOS ROTULADA
1. VEHÍCULO CINCO PUERTAS
CAMUBLADO (HÍBRIDO)
/ TOTAL:
Lugar, fecha y firma del licitador.
*) La suma de los precios unitarios ofertados habrá de coincidir, necesariamente, con la cantidad
Pp
E consignada más arriba, como “PRECIO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO (TOTAL)”, pudiendo constituir, en su caso,
el incumplimiento de tal requisito, motivo de rechazo de la proposición.”
SEGUNDO: Dicho lo anterior, procede examinar la oferta presentada por la mercantil BANCO DE
SANTANDER, S.A., pudiéndose apreciar que se reflejan en el cuadro correspondiente a los precios unitarios, en la
columna bajo el epígrafe “IMPORTE ARRENDAMIENTO CUATRO AÑOS (IVA incluido)”, cantidades, cuyo
sumatorio difiere del precio total de ejecución del contrato, haciéndose preciso determinar la calificación jurídica que
tal circunstancia pudiera merecer, así como las consecuencias que pudieran anudarse a la misma.
A este respecto hay que señalar que la discrepancia mencionada o en otras palabras, la inconsistencia en
la proposición económica en cuestión, ha de identificarse, de forma incuestionable, con el padecimiento por el
licitador de un error, ya sea en los precios unitarios, IVA incluido, ofertados o en el precio total de ejecución del
contrato,
TERCERO: Dicho lo anterior y ante el error evidenciado, ha de procederse, acto seguido, a identificar el tipo
de error en el que cabría subsumirlo, para continuar, como ya se dijo, con el análisis de las posibles consecuencias
derivadas del mismo, que en todo caso pasarían, previamente, por la posibilidad o no de su subsanación.
En cuanto a la primera cuestión, hay que señalar que el error recae sobre una de las condiciones
esenciales del contrato, cual es el precio del mismo, a todas luces indeterminable por parte de la Mesa de
Contratación, caso de haber reparado sobre esta incidencia, salvo que por este Órgano se hubiese realizado una
libre interpretación de la voluntad de la empresa.
De acuerdo con lo anterior, bien podría calificarse el error como obstativo y en cualquier caso, como
invalidante y no subsanable.
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