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Puede tener errores, y por eso se enseña el escaneo al lado.
ayuitaniento de Móstoles
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De acuerdo con todo lo expuesto se estima procedente, salvo mejor criterio fundado en Derecho, someter a
la consideración de la Mesa de Contratación, en atención a las atribuciones otorgadas a este Órgano por el
TRLCSP, el RGLCAP y el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la adopción del siguiente Acuerdo:
“PROPONER a la Junta de Gobierno Local, en ejercicio de las competencias que le atribuye el apartado 32
de la Disposición Adicional 2* del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, resolver lo siguiente:
PRIMERO: Dejar sin efecto el Acuerdo Núm. 8/90, adoptado por esta Junta de Gobierno Local, en sesión
celebrada el 1 de marzo de 2016, por el que se adjudicaba el CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SUMINISTRO
MEDIANTE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA, MEDIANTE EL SISTEMA DE RENTING, DE
DIECISEIS VEHÍCULOS, DESTINADOS A LA POLICÍA MUNICIPAL DE MÓSTOLES (Expte. C/036/CON/2015-084),
a la mercantil BANCO DE SANTANDER, S.A., por un importe total de 562.453,44 €, más 113.462,88 € en concepto
de 1.V.A, para los CUATRO AÑOS de duración del contrato, a contar desde la fecha de entrega y correcta recepción
de los vehículos, que en cualquier caso habría de producirse en un plazo máximo de NOVENTA DÍAS NATURALES,
en atención a las circunstancias que se constatan en el expediente, relacionadas con la concurrencia de error
invalidante y no subsanable en la oferta económica presentada por dicha mercantil.
SEGUNDO: Retrotraer las actuaciones seguidas en este procedimiento de contratación, al momento de
apertura del Sobre número 2 (Oferta económica) y posterior evacuación por los Servicios Técnicos Municipales, del
correspondiente informe de valoración de las proposiciones.
TERCERO: Proceder a la devolución de la garantía definitiva constituida por BANCO DE SANTANDER,
S.A., mediante aval de la Entidad SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A., Núm. 0224-0001-52-2110004254, por
importe de 28.122,67 €.
/ CUARTO: Dar traslado del presente Acuerdo a la totalidad de los licitadores interesados en el
procedimiento de contratación.”
Igualmente, se acordó por la Mesa de Contratación, la toma en consideración del informe de 17 de abril de
12016, sobre el mismo asunto, evacuado, conjuntamente, por la Secretaría General y la Intervención General, a
/ ¡solicitud del Concejal Secretario de la Junta de Gobierno y que indicaba
“En conclusión, en cuanto a procedimiento a seguir para poder corregir el error, nos remitimos al informe
jurídico que obra en el expediente” y aquí referenciado literalmente
De acuerdo con todo ello, por la Mesa de Contratación, se PROPONE a la Junta de Gobierno Local, en
ejercicio de las competencias que le atribuye el apartado 3% de la Disposición Adicional Segunda del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, puesto en relación con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Resolver lo siguiente:
Primero: Dejar sin efecto el Acuerdo Núm. 8/90, adoptado por esta Junta de Gobierno Local, en sesión
celebrada el 1 de marzo de 2016, por el que se adjudicaba el CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SUMINISTRO
MEDIANTE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA, MEDIANTE EL SISTEMA DE RENTING, DE
DIECISEIS VEHÍCULOS, DESTINADOS A LA POLICÍA MUNICIPAL DE MÓSTOLES (Expte. C/036/CON/2015-084),
a la mercantil BANCO DE SANTANDER, S.A., por un importe total de 562.453,44 €, más 113.462,88 € en concepto
de I.V.A, para los CUATRO AÑOS de duración del contrato, a contar desde la fecha de entrega y correcta recepción
de los vehículos, que en cualquier caso habría de producirse en un plazo máximo de NOVENTA DÍAS NATURALES,
en atención a las circunstancias que se constatan en el expediente, relacionadas con la concurrencia de error
invalidante y no subsanable en la oferta económica presentada por dicha mercantil.
Segundo: Retrotraer las actuaciones seguidas en este procedimiento de contratación, al momento de
apertura del Sobre número 2 (Oferta económica) y posterior evacuación por los Servicios Técnicos Municipales, del
correspondiente informe de valoración de las proposiciones.
Tercero: Proceder a la devolución de la garantía definitiva constituida por BANCO DE SANTANDER, S.A.,
mediante aval de la Entidad SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A., Núm. 0224-0001-52-2110004254, por
importe de 28.122,67 €.