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Ayuntamiento de Móstoles
Al día siguiente (30 de noviembre) se remite un nuevo correo de aclaración,
rectificando al anterior: “Disculpada [sic] por el error pero revisándolo con ingeniería que tienen
los ficheros el valor que debería aparecer es el 0,033069.”
Con fecha 20 de diciembre de 2016, por el Área de Nuevas Tecnologías, se emitió
informe de valoración de la proposición presentada. Un nuevo informe complementario del
anterior, fechado el 24 de enero de 2017, emitido por la citada Área de Tecnología, hace
referencia a una nueva discrepancia entre la oferta económica presentada y el Libro de Tarifas
con los precios de oferta a clientes en general. De este último informe ha de resaltarse el
comentario incluido en su anexo l: “Entre el Libro de tarifas de Telefónica (los dos ficheros
PDF) y las hojas Excel donde incluyen los precios unitarios de los principales servicios que,
previsible pero no obligatoriamente, va a contratar el Ayuntamiento, se han detectado los
siguientes casos:
b. El precio en libro de tarifas es superior al precio indicado en las hojas Excel de
valoración.”
El 22 de febrero se ha notificado a la UTE TELEFONICA, el acuerdo adoptado, por la
Mesa de contratación, en sesión celebrada el mismo día 22 de febrero:
“PUNTO 4: PROPUESTA DE EXCLUSIÓN DE LA PROPOSICIÓN PRESENTADA POR LA
MERCANTIL UTE TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. Y TELEFÓNICA MOVILES ESPAÑA,
S.A.U EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS
DE TELECOMUNICACIONES PARA EL AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES”.
Se da traslado, en la misma fecha, del Acuerdo adoptado, a la mercantil excluida, con
indicación de los recursos procedentes y el plazo para su interposición.
Cuarto.- El 16 de marzo tuvo entrada el recurso especial en materia de contratación, formulado
por la representación de Telefónica de España, S.A. y Telefónica MóvilesEspaña, en el que
solicita: “anular el acto de propuesta de exclusión citado que aquí se recurre, y la retracción de
las actuaciones en el expediente de referencia al momento en el que debió adjudicar a la UTE
TELEFONICA el Concurso referido, y todo ello de conformidad con los argumentos
esgrimidos”.
El recurso mantiene que no existe error manifiesto en la oferta presentada, ni
discrepancia alguna en los precios ofertados, puesto que el posible error de transcripción se
trata de una mera, “falta mecanográfica” que fue aclarada en el plazo de dos días concedido
por el Ayuntamiento.
Quinto.- El 22 de marzo el órgano de contratación remitió copia del expediente de
contratación y el informe a que se refiere el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre (en adelante TRLCSP).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 41.4 del TRLCSP y el artículo 3 de
la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del
Sector Público, corresponde a este Tribunal la competencia para resolver el presente recurso.
Segundo.- El recurso ha sido interpuesto por persona legitimada para ello, al tratarse de dos
empresas licitadoras en compromiso de UTE excluidas, “cuyos derechos e intereses legítimos
se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto del recurso”
(artículo 42 del TRLCSP).
Asimismo se acredita la representación de los firmantes del recurso en nombre de cada
una de las dos empresas de la UTE.