Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Acta Mesa Contratación 09/05/2017 [escaneada — OCR pendiente]

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
actas_mesa
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Tipo
ACTA · PDF
Capturado
2026-07-22 16:14
Fecha del documento
2017-05-09
PSOE 2015–2019 · David Lucas Parrón (2015-2018) y Noelia Posse Gómez (2018-2019)
Cómo se leyó
reconocimiento óptico
Páginas
17 con texto de 17
Huella sha256 del fichero
757e06d9a4ec72d5c584c9f355d3a3d649bba9b9d6d30becafac81798f9709b1

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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La UTE recurrente presentó una oferta en la que consta que para la telefonía móvil ofrece un coste de establecimiento de llamada de 0,019400 euros y un precio por minuto de 0,331500. El peso del número de llamadas y del número de minutos, por este concepto, representa un 1%, por lo cual aplicando para la ponderación la tabla Excel facilitada por el Ayuntamiento resultan unos importes de 0,000194 y 0,003314 respetivamente. Los primeros son los precios ofertados y el precio ponderado el importe que se ha de trasladar al apartado 1 del modelo de oferta económica a efectos de aplicar la valoración de los criterios de adjudicación no sujetos a juicio de valor. Es decir, el valor resultante, de acuerdo con lo establecido en los pliegos, habría de haberse obtenido, como el resto de valores consignados en el cuadro de la oferta económica mencionado, tras la debida cumplimentación de tablas en formato Excel, debidamente protegidas ante cualquier eventual modificación, proporcionadas por la Corporación a los interesados. Por otro lado habían de incorporase el libro de tarifas como documentación. Resulta, por tanto evidente que el valor trasladado a la oferta económica, como valorable mediante fórmula no se corresponde con el valor ponderado resultante de aplicar al precio ofertado para telefonía móvil en la tabla Excel, haciéndose preciso determinar la calificación jurídica que tal circunstancia pudiera merecer, así como las consecuencias que pudieran anudarse a la misma. En última instancia, de ello dependería que la Mesa de contratación, pudiera o no, determinar, de manera simple e inequívoca, a la vista de la documentación contenida en la proposición y/o de las aclaraciones que, en su caso, pudieran realizar los licitadores, cuál habría de considerarse como verdadero contenido del valor ponderado a tener en cuenta para otorgar la puntuación en el criterio de adjudicación, o en otras palabras, la verdadera intención del interesado, a la que se refieren los artículos 1.281 y 1.282 del Código Civil, de aplicación en la contratación pública, tal y como previene el artículo 19.2 del TRLCSP. En relación a lo anterior cabe recordar que el precio del contrato se determina en función de las tarifas ofrecidas y éste (el precio) como elemento esencial de una de las prestaciones del contrato no se discute, ni existe discrepancia entre la oferta y la tabla Excel, pues solo en esta se refleja y es claro el importe del coste de establecimiento de llamada y el coste por minuto. La discrepancia o error se manifiesta en el importe del valor ponderado que se asigna a ese ¡tem a efectos de otorgarle una u otra puntuación. Es decir no se trata de un error que impida conocer la verdadera voluntad del oferente en cuanto al precio del contrato o como dice el artículo 84 del RGLCAP, en el importe de la proposición. En segundo lugar, respecto de la cuantía que ha de tenerse como puesta a efectos de la puntuación a otorgar en el criterio de valoración recogido en el punto 1 del modelo de oferta y valorado con un máximo de 4 puntos, cabe decir que la aclaración presentada coincide con el importe resultante de aplicar la fórmula matemática introducida en la tabla Excel facilitada por el Ayuntamiento y, por tanto, este y no otro tiene que ser el resultado de aplicar la ponderación para obtener el valor a puntuar. Es más, siendo la única licitadora admitida sea cual sea el valor resultante, la puntuación máxima siempre le correspondería. La recurrente ha presentado la oferta económica según lo establecido en el “Modelo de Proposición Económica”, recogiendo los 3 conceptos que comprende la misma. Los precios ofertados para cada uno de los servicios, ponderados en función de unos porcentajes determinados por el Ayuntamiento, según su consumo histórico y su experiencia, dan como resultado un valor unitario en la Tabla (en color verde) que sirve de comparación entre todas las ofertas presentadas. Este valor calculado, que se debe reflejar en la Proposición económica no es un precio unitario de los servicios ofertados, y no tiene valor de manera aislada, ya que su cálculo se realiza teniendo en cuenta los precios consignados en las Tablas y las ponderaciones marcadas por el Ayuntamiento. El valor a considerar no ofrece ningún género de dudas, es el resultante de la Tabla Excel, sin que la consignación por mera falta en la transcripción en la traslación del valor de la Tabla B, a la oferta económica, suponga ninguna modificación en los precios ofertados, ni pueda ser calificado de error manifiesto e invalidante, pues en nada altera los precios ofertados que son los que figuran en la tabla y los que serán aplicados.

Con qué se relaciona este documento

4 vínculos sin ambigüedad:

C035CON:2016-104 expediente contrato no recolectado
ningún contrato con esa clave — el expediente se identifica, pero no está en contratos
En el papel ponía: C/035/CON/2016-104
C037CON:2016-90 expediente contrato no recolectado
ningún contrato con esa clave — el expediente se identifica, pero no está en contratos
En el papel ponía: C/037/CON/2016-090
C048CON:2016-27 expediente contrato no recolectado clave rescatada de OCR
ningún contrato con esa clave — el expediente se identifica, pero no está en contratos · clave rescatada de OCR (O/0:C0N→CON)
En el papel ponía: C/048/C0N/2016-027
C050CON:2016-30 expediente contrato no recolectado
ningún contrato con esa clave — el expediente se identifica, pero no está en contratos
En el papel ponía: C/050/CON/2016-030

Extracciones automáticas

Esto no está verificado Lo que sigue lo propuso un modelo leyendo el documento. Está pendiente de que una persona lo revise y no forma parte de ninguna cifra publicada en esta web.
calificacion_mesa pendiente revision modelo: qwen2.5:7b-instruct