Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Acta Mesa Contratación 09/05/2017 [escaneada — OCR pendiente]

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
actas_mesa
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Tipo
ACTA · PDF
Capturado
2026-07-22 16:14
Fecha del documento
2017-05-09
PSOE 2015–2019 · David Lucas Parrón (2015-2018) y Noelia Posse Gómez (2018-2019)
Cómo se leyó
reconocimiento óptico
Páginas
17 con texto de 17
Huella sha256 del fichero
757e06d9a4ec72d5c584c9f355d3a3d649bba9b9d6d30becafac81798f9709b1

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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2, 00d ra ¡LIFE MZ4 Ayuntamiento de Móstoles Un supuesto incumplimiento del requisito formal sólo determinaría ese efecto radical que es la exclusión cuando supusiera una alteración sustancial del modelo o se hubiese producido un error manifiesto en el importe o la oferta resultara inviable como consecuencia de algún error o inconsistencia en la misma, reconocido por el licitador, lo que no acontece en la proposición, según aduce la recurrente, en ningún caso. El citado artículo 84 del RGLCAP sólo permite la exclusión de una oferta en caso de infracción grave y sustancial del modelo de proposición establecido en el Pliego, lo que no acontece en este caso. El segundo error o discrepancia que se alega para desechar la oferta de la UTE es la discrepancia entre los precios de la tabla Excel y el libro de tarifas. Evidentemente, los precios del Libro de Tarifas no coinciden con los precios de la oferta presentada al Ayuntamiento, fundamentalmente porque cada oferta se realiza “ex profeso” teniendo en cuenta la entidad del cliente. Lo contrario sería aceptar como un contrato de adhesión las tarifas aplicadas al púbico general sin adecuación o competitividad dentro de un proceso licitatorio. Según el Anexo 1 del PPT, los licitadores deben presentar el Libro de Tarifas completo con los precios que oferte a sus clientes en general, “ya que para otros servicios de uso menor dentro del ayuntamiento relacionados con el objeto de este contrato podrían requerirse, si así lo cree conveniente”. La discrepancia de precios entre las Tablas de Valoración (archivo Excel) y el Libro de Tarifas “será resuelta por el Ayuntamiento corrigiendo ambos valores al inferior coste o un tercero, proporcionado por el adjudicatario siempre que sea inferior a los otros dos.” En resumen, el contenido del PCAP y del PPT permite concluir que el objeto del requerimiento del Libro de Tarifas es la comparación con la oferta propuesta y como referencia para el caso de contratar otros servicios de uso menor, si así lo considerara conveniente el Ayuntamiento. No cabe, por tanto, deducir la imposibilidad de tener por ciertos los valores de la oferta presentada en la Tabla de valoración, de la diferencia de precios entre el libro de Tarifas y las citadas Tablas, pues de toda la normativa que rige el concurso, se deduce que el Libro de Tarifas es meramente informativo sin que sea aplicable al contenido de la oferta. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 41.4 del TRLCSP y el artículo 3.5 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid: ACUERDA Primero.- Estimar el recurso especial en materia de contratación interpuesto por don Nicolás Sánchez Gil, en nombre y representación de Telefónica de España, S.A. y doña Ana López- Monís Gallego, en representación de Telefónica Móviles España, S.A.U., licitadoras en compromiso de UTE, contra el Acuerdo de la Mesa de contratación de 22 de febrero de 2017, por el que se excluye la proposición presentada a la licitación de los “Servicios de Comunicaciones y Telecomunicaciones para el Ayuntamiento de Móstoles”, (expte. C/050/CON/2016-030), anulando la exclusión objeto del recurso y procediendo la retractación de las actuaciones al momento previo a la misma. Segundo.- Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso por lo que no procede la imposición de la sanción prevista en el artículo 47.5 del TRLCSP. Tercero.- Notificar este acuerdo a todos los interesados en este procedimiento.

Con qué se relaciona este documento

4 vínculos sin ambigüedad:

C035CON:2016-104 expediente contrato no recolectado
ningún contrato con esa clave — el expediente se identifica, pero no está en contratos
En el papel ponía: C/035/CON/2016-104
C037CON:2016-90 expediente contrato no recolectado
ningún contrato con esa clave — el expediente se identifica, pero no está en contratos
En el papel ponía: C/037/CON/2016-090
C048CON:2016-27 expediente contrato no recolectado clave rescatada de OCR
ningún contrato con esa clave — el expediente se identifica, pero no está en contratos · clave rescatada de OCR (O/0:C0N→CON)
En el papel ponía: C/048/C0N/2016-027
C050CON:2016-30 expediente contrato no recolectado
ningún contrato con esa clave — el expediente se identifica, pero no está en contratos
En el papel ponía: C/050/CON/2016-030

Extracciones automáticas

Esto no está verificado Lo que sigue lo propuso un modelo leyendo el documento. Está pendiente de que una persona lo revise y no forma parte de ninguna cifra publicada en esta web.
calificacion_mesa pendiente revision modelo: qwen2.5:7b-instruct