Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Acta Mesa Contratación 09/05/2017 [escaneada — OCR pendiente]

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
actas_mesa
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Tipo
ACTA · PDF
Capturado
2026-07-22 16:14
Fecha del documento
2017-05-09
PSOE 2015–2019 · David Lucas Parrón (2015-2018) y Noelia Posse Gómez (2018-2019)
Cómo se leyó
reconocimiento óptico
Páginas
17 con texto de 17
Huella sha256 del fichero
757e06d9a4ec72d5c584c9f355d3a3d649bba9b9d6d30becafac81798f9709b1

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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Tercero.- El recurso especial se planteó en tiempo y forma, pues el acuerdo impugnado fue adoptado el 22 de febrero de 2017, practicada la notificación el mismo día, e interpuesto el recurso, el 10 de marzo, dentro del plazo de quince días hábiles, de conformidad con el artículo 44.2 del TRLCSP. Cuarto.- El recurso se interpuso contra un acto de trámite, adoptado en el procedimiento de adjudicación, que determina la imposibilidad de continuar el mismo, en el marco de un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada. El acto es recurrible, de acuerdo con el artículo 40.1.a) y 2.b) del TRLCSP. Quinto.- Entiende la recurrente que se ha producido por parte de la Mesa de contratación, una incorrecta aplicación de lo establecido en el artículo 84 en relación con lo establecido en el artículo 145.1 del TRLCSP al haber calificado como “error manifiesto” en la oferta presentada, un mero error de traslación de un valor (coeficiente de comparación) calculado en la Tabla de Valoración, al documento formal de la oferta económica, así como la falta de coincidencia de un documento meramente informativo (Libro de Tarifas en general) no sujeto a valoración, y que resulta de aplicación al resto de clientes con los precios ofertados en la propuesta económica, que lógicamente serán distintos, derivando de ello la propuesta de exclusión, sin que exista base jurídica a tenor de lo dispuesto en dicho artículo. A mayor abundamiento la “falta mecanográfica” fue aclarada mediante comunicación de fecha 30 de noviembre de 2016. No hacer comunicación posterior al respecto y comunicar 3 meses después (22 de febrero de 2017) al licitador que ésta es la causa de exclusión, atenta contra el principio de confianza jurídica, seguridad jurídica y contra las reglas elementales de la buena fe contractual, además de provocar indefensión. Señala la recurrente que otros apartados de los Pliegos se refieren también al Libro de Tarifas del licitador para sus clientes en general, aunque de manera bastante confusa, pues en diversos apartados parece confundirse el Libro de Tarifas (precios) del cliente en general con las Tarifas/Precios ofertadas al Ayuntamiento en la Tabla de Valoración (archivo Excel), gráficamente, “se consideraran como máximos aquellos valores que oferte el licitante adjudicatario en general a sus clientes”, “posibilidad de acogerse a las tarifas generales del adjudicatario si fuesen más ventajosas”, “el Libro de tarifas incluirá los descuentos que se realicen en la oferta”, “dado que cada licitador debe presentar un libro de tarifas, (éstas serán) las que se utilizarán para rellenar las Tablas de Valoración”. En este sentido y, con el objeto de aclararlo, la UTE Telefónica, consultó al Ayuntamiento sobre este extremo, indicando el Ayuntamiento, que lo requerido era el Libro de Tarifas de Servicios de Telefónica. Resuelta la duda, junto con el resto de documentación requerida, la UTE Telefónica presentó el Libro de Tarifas/Precio cliente minorista, que es el documento que tiene disponible para el público en general y el que habitualmente se presenta en estos procesos. Sostiene el informe del órgano de contratación que estamos en presencia de un error acaecido en el modelo de proposición económica en el que se ha puesto de manifiesto en uno de sus apartados, en concreto el relativo al precio ofertado a Volumetría: Tráfico Móvil, se ha incorporado un valor que, quiérase o no se quiera, difiere del obtenido en la elaboración de las tablas Excel, por lo que la voluntad del licitador respecto del valor reflejado en el mismo no puede ser deducida sin más por la Mesa de Contratación; siendo esta la motivación por la cual a la vista de lo relatado en el informe técnico, “nos conduce a entender que no estamos en presencia de un simple error mecanográfico o de transcripción, (en nada se parece una cantidad y la otra, no parece de por sí un “baile de cifras”), sino en presencia de un error invalidante, cuya entidad hace que la Mesa no pueda saber con certeza cuál era la voluntad real del licitador, siendo por ello que estaríamos ante una clara imposibilidad de determinar, de manera eficaz e indubitada, por la Administración contratante, la verdadera voluntad del licitador, es decir, cual habría de ser el valor a tener en cuenta, para la posterior evaluación de la proposición presentada. El error padecido recae sobre una de las condiciones esenciales del contrato, como es el precio del mismo, que resulta indeterminable por parte de la Mesa de Contratación a la vista de la oferta presentada por UTE Telefónica, salvo que por este órgano, de manera cuanto menos atípica, se hubiese realizado una libre interpretación de la voluntad

Con qué se relaciona este documento

4 vínculos sin ambigüedad:

C035CON:2016-104 expediente contrato no recolectado
ningún contrato con esa clave — el expediente se identifica, pero no está en contratos
En el papel ponía: C/035/CON/2016-104
C037CON:2016-90 expediente contrato no recolectado
ningún contrato con esa clave — el expediente se identifica, pero no está en contratos
En el papel ponía: C/037/CON/2016-090
C048CON:2016-27 expediente contrato no recolectado clave rescatada de OCR
ningún contrato con esa clave — el expediente se identifica, pero no está en contratos · clave rescatada de OCR (O/0:C0N→CON)
En el papel ponía: C/048/C0N/2016-027
C050CON:2016-30 expediente contrato no recolectado
ningún contrato con esa clave — el expediente se identifica, pero no está en contratos
En el papel ponía: C/050/CON/2016-030

Extracciones automáticas

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calificacion_mesa pendiente revision modelo: qwen2.5:7b-instruct