Leído por reconocimiento óptico ·
confianza 0.95.
Puede tener errores, y por eso se enseña el escaneo al lado.
Ayuntamient
o de Móstoles
de la empresa, derivada de la imposibilidad de determinar cuál habría de ser la cifra o cifras
objeto de corrección o subsanación (el importe obtenido en la hoja Excel o el consignado en el
Anexo | de proposición económica), por cuanto que todas ellas son consideradas esenciales en
las cláusulas del PCAP, es por lo que, bien podría calificarse el error como obstativo y en
cualquier caso, como invalidante y no subsanable, pudiéndose afirmar, que estaríamos ante lo
que el RGLCAP, en su artículo 84, enuncia como falta de concordancia de la proposición con la
documentación examinada y admitida e incluso, de error manifiesto en el importe de la
proposición, cuya consecuencia ha de ser, según el mismo precepto, el rechazo o exclusión de
la licitación, de la oferta presentada, a acordar por la Mesa de Contratación, en resolución
motivada”.
El artículo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en adelante, RGLCAP),
establece:
“Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida,
excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o
comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por
parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será
desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de
algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa
bastante para el rechazo de la proposición.”
El artículo 145.1 del TRLCSP establece que “las proposiciones de los interesados
deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su
presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la
totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna”, y la cláusula 12.C
del PCAP lo reproduce en el mismo sentido.
De acuerdo con la cláusula 14.A del PCAP, los licitadores tienen que confeccionar las
tablas Excel, cumplimentando cada una de las celdas conforme a las instrucciones
establecidas en el PPT por el Servicio Técnico y de otra parte, conforme al modelo de oferta
previsto en el Anexo | del PCAP, se cumplimenta este Anexo con los datos así obtenidos por el
licitador, que son trasladados por el mismo, al objeto de su valoración.
Conforme a lo expuesto en los antecedentes de hecho el Ayuntamiento distingue entre
tres fuentes de obtención de precios y da prevalencia al precio más ventajoso:
* Las tarifas expresadas en las hojas Excel para el cálculo de las puntuaciones;
* El libro/fichero de tarifas aportado con la oferta del adjudicatario;
* La posibilidad de acogerse a las tarifas generales del adjudicatario si fuesen más ventajosas
que las aportadas en su oferta en alguno o todos los puntos/servicios.
Es decir, el precio de cada uno de los servicios ofertados por los licitadores debe
constar en las Tablas de Valoración, y sobre estos precios se calcula un coeficiente unitario a
los efectos de comparar las ofertas presentadas y para puntuarlas. No es un precio unitario de
los servicios ofertados, y no tiene valor de manera aislada ya que su cálculo se realiza teniendo
en cuenta los precios consignados en la Tabla y las ponderaciones marcadas por el
Ayuntamiento,
El Anexo | del PPT, también se refiere al Libro de Tarifas de los licitadores,
estableciendo que el licitante deberá incluir en la oferta su fichero/Libro de Tarifas completo con
los precios que oferte a sus clientes en general, “ya que para otros servicios de uso menor
dentro del ayuntamiento relacionados con el objeto de este contrato podrían requerirse, si así lo
cree conveniente”. La discrepancia de precios entre las Tablas de Valoración (archivo Excel) y
el Libro de Tarifas “será resuelta por el Ayuntamiento corrigiendo ambos valores al inferior
coste o un tercero, proporcionado por el adjudicatario siempre que sea inferior a los otros dos.”