Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Acta Mesa Contratación 09/05/2017 [escaneada — OCR pendiente]

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
actas_mesa
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Tipo
ACTA · PDF
Capturado
2026-07-22 16:14
Fecha del documento
2017-05-09
PSOE 2015–2019 · David Lucas Parrón (2015-2018) y Noelia Posse Gómez (2018-2019)
Cómo se leyó
reconocimiento óptico
Páginas
17 con texto de 17
Huella sha256 del fichero
757e06d9a4ec72d5c584c9f355d3a3d649bba9b9d6d30becafac81798f9709b1

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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Ayuntamient o de Móstoles de la empresa, derivada de la imposibilidad de determinar cuál habría de ser la cifra o cifras objeto de corrección o subsanación (el importe obtenido en la hoja Excel o el consignado en el Anexo | de proposición económica), por cuanto que todas ellas son consideradas esenciales en las cláusulas del PCAP, es por lo que, bien podría calificarse el error como obstativo y en cualquier caso, como invalidante y no subsanable, pudiéndose afirmar, que estaríamos ante lo que el RGLCAP, en su artículo 84, enuncia como falta de concordancia de la proposición con la documentación examinada y admitida e incluso, de error manifiesto en el importe de la proposición, cuya consecuencia ha de ser, según el mismo precepto, el rechazo o exclusión de la licitación, de la oferta presentada, a acordar por la Mesa de Contratación, en resolución motivada”. El artículo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en adelante, RGLCAP), establece: “Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.” El artículo 145.1 del TRLCSP establece que “las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna”, y la cláusula 12.C del PCAP lo reproduce en el mismo sentido. De acuerdo con la cláusula 14.A del PCAP, los licitadores tienen que confeccionar las tablas Excel, cumplimentando cada una de las celdas conforme a las instrucciones establecidas en el PPT por el Servicio Técnico y de otra parte, conforme al modelo de oferta previsto en el Anexo | del PCAP, se cumplimenta este Anexo con los datos así obtenidos por el licitador, que son trasladados por el mismo, al objeto de su valoración. Conforme a lo expuesto en los antecedentes de hecho el Ayuntamiento distingue entre tres fuentes de obtención de precios y da prevalencia al precio más ventajoso: * Las tarifas expresadas en las hojas Excel para el cálculo de las puntuaciones; * El libro/fichero de tarifas aportado con la oferta del adjudicatario; * La posibilidad de acogerse a las tarifas generales del adjudicatario si fuesen más ventajosas que las aportadas en su oferta en alguno o todos los puntos/servicios. Es decir, el precio de cada uno de los servicios ofertados por los licitadores debe constar en las Tablas de Valoración, y sobre estos precios se calcula un coeficiente unitario a los efectos de comparar las ofertas presentadas y para puntuarlas. No es un precio unitario de los servicios ofertados, y no tiene valor de manera aislada ya que su cálculo se realiza teniendo en cuenta los precios consignados en la Tabla y las ponderaciones marcadas por el Ayuntamiento, El Anexo | del PPT, también se refiere al Libro de Tarifas de los licitadores, estableciendo que el licitante deberá incluir en la oferta su fichero/Libro de Tarifas completo con los precios que oferte a sus clientes en general, “ya que para otros servicios de uso menor dentro del ayuntamiento relacionados con el objeto de este contrato podrían requerirse, si así lo cree conveniente”. La discrepancia de precios entre las Tablas de Valoración (archivo Excel) y el Libro de Tarifas “será resuelta por el Ayuntamiento corrigiendo ambos valores al inferior coste o un tercero, proporcionado por el adjudicatario siempre que sea inferior a los otros dos.”

Con qué se relaciona este documento

4 vínculos sin ambigüedad:

C035CON:2016-104 expediente contrato no recolectado
ningún contrato con esa clave — el expediente se identifica, pero no está en contratos
En el papel ponía: C/035/CON/2016-104
C037CON:2016-90 expediente contrato no recolectado
ningún contrato con esa clave — el expediente se identifica, pero no está en contratos
En el papel ponía: C/037/CON/2016-090
C048CON:2016-27 expediente contrato no recolectado clave rescatada de OCR
ningún contrato con esa clave — el expediente se identifica, pero no está en contratos · clave rescatada de OCR (O/0:C0N→CON)
En el papel ponía: C/048/C0N/2016-027
C050CON:2016-30 expediente contrato no recolectado
ningún contrato con esa clave — el expediente se identifica, pero no está en contratos
En el papel ponía: C/050/CON/2016-030

Extracciones automáticas

Esto no está verificado Lo que sigue lo propuso un modelo leyendo el documento. Está pendiente de que una persona lo revise y no forma parte de ninguna cifra publicada en esta web.
calificacion_mesa pendiente revision modelo: qwen2.5:7b-instruct