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Plan General de Ordenación Urbana de Móstoles, Revisión y
Adaptación, aprobada definitivamente por Acuerdo del Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid de 15 de enero de 2009
(B.O.C.M. nº 81, de 6-4-09).
Segundo:
Así mismo, el objeto de este Estudio de Detalle, indicado en los
antecedentes de hecho, responde a las finalidades previstas para este
tipo de instrumentos de planeamiento en el artículo 53 de la Ley del
Suelo de la Comunidad de Madrid.
Tercero:
Según consta en los antecedentes de hecho mencionados, tras la
aprobación inicial se sometió este Estudio de Detalle al trámite
reglamentario de información pública y audiencia a los interesados.
Cuarto:
Habiendo sido emitidos los preceptivos informes técnico y jurídico y
cumplimentados los requisitos previstos tanto en la normativa
urbanística como en el Reglamento Municipal de Procedimiento
Administrativo aprobado por Acuerdo del Pleno de 14 de mayo de
2009 [R.M.P.A.] Y recordando que el Órgano competente para adoptar
el acuerdo de aprobación, es el Pleno de conformidad con lo
establecido en el artículo 61 .5 de la Ley 9/2001 del Suelo de la
Comunidad de Madrid.
El documento presentado para aprobación definitiva, ha cumplido del
requerimiento descrito en los antecedentes de hecho en los términos
indicados en los informes técnicos citados, y se han entregado los
ejemplares del documento del Estudio de Detalle, con certificado de
colegiación en el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, del técnico
redactor y archivo informático en formato pdf del documento definitivo y
fichero del plano base de ordenación en formato DXF o DWG en
coordenadas UTM / ETRS89.
Quinto:
De acuerdo con el arto 66 de la Ley del Suelo 9/2001 de la Comunidad
de Madrid sobre Publicación y vigencia de los Planes de Ordenación
Urbanística:
1. Se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, con
indicación de haberse procedido previamente al depósito del
correspondiente Plan de Ordenación Urbanística, o de su modificación
o revisión, en el registro administrativo de la Consejería competente en
materia de ordenación urbanística:
a) El acuerdo de aprobación definitiva, por disposición de la
Administración que lo haya adoptado.
b) El contenido íntegro de la parte del Plan cuya publicación exija la
legislación de régimen local, por disposición del Municipio o de la
Comunidad de Madrid, cuando proceda.
2. Los Planes de Ordenación Urbanística entrarán en vigor el mismo
día de su publicación en la forma señalada en el punto anterior.
3. Los Planes de Ordenación Urbanística tendrán vigencia indefinida
Se PROPONE al Pleno
Pleno - 26/09/24
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