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Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se modifica
el RD 635/2014, de 25 de Julio.
La nueva metodología queda alineada con la normativa nacional,
que traspone las directivas comunitarias, iniciándose el cómputo de
los plazos, con carácter general, desde la aprobación de tos
documentos que acrediten la conformidad con los bienes
entregados o servicios prestados, en lugar del criterio que se
aplicaba hasta la fecha, en el que el inicio del plazo de cómputo se
producía desde los 30 días siguientes a la entrada de la factura en
el registro administrativo.
De esta forma, el plazo máximo de pago a proveedores sigue
siendo de 30 días, pero el cálculo del PMP se empezará a computar
a partir de la aprobación de los documentos de referencia y no,
como hasta ahora, desde los 30 días siguientes a la entrada de las
facturas en el registro.
Por consiguiente, y en concordancia con los artículos 5.2 b, y 5.3 b,
del R.D. 635/2014, modificado por el R.D. 1040/2017de 25 de julio,
por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio
de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las
condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los
regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de
27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, para refrendar estas acciones técnicas, es necesario
que de forma simultánea a la aprobación del documento
(conformidad técnica de la factura) se produzca un acto de
reconocimiento de la obligación de la factura por el órgano
competente, en nuestro caso, el Concejal Delegado de Hacienda y
Presidencia, como acto de conformidad formal de la factura con
entidad diferenciada de la actuación de conformidad realizada por el
empleado público, dando como resultado, en ese sentido, iniciar el
cómputo del plazo para el pago de las distintas facturas, desde la
fecha del reconocimiento de la obligación, siguiendo el criterio
indubitado en el procedimiento de reconocimiento para las
certificaciones de obra, manteniendo de esta forma un criterio de
homogeneidad con estas.
A este respecto (inicio del cómputo del, plazo de pago de las
facturas) y en consulta realizada al MINHAP por parte de esta
Tesorería con fecha de 2 de enero de 2023, la contestación
ministerial de fecha 14 de enero de 2023, ha sido en este sentido
que hemos expuesto.
Segundo. -
El Ministerio habilitó en su momento una plataforma digital en la
Oficina Virtual de las Entidades Locales que es la que se utiliza para
la remisión de toda la información correspondiente a los trimestres
cuando se informa de morosidad Ley 15/2010, y mensual, cuando
se informe del PMP, R.D. 635/2014, modificado por el R.D.
1040/2017de 25 de julio, con fecha límite de transmisión de la
información que corresponda, la del último día del mes siguiente al
de referencia.
Tercero. –
Pleno - 26/09/24
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