Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Sesión de Pleno Ordinario del 26 de Septiembre de 2024

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
2024-09-26
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
44 con texto de 44
Huella sha256 del fichero
695faf3e80ad90516b1ce921ebcca434d319e1a4562be5bf7b08a70a379926a2

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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El 30 de julio de 2014 se publicó en el B.O.E. el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en el Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Según el RD citado, el cálculo del Período medio de pago global a proveedores comprenderá el periodo medio de pago de todas las entidades a las que se refiere la LOEPSF en su artículo 2.1 y por ello, en el caso del Ayuntamiento de Móstoles, se incluyen los dos organismos autónomos municipales, Gerencia de Urbanismo y Patronato de Escuelas Infantiles, y la mercantil municipal denominada Móstoles Desarrollo Promoción Económica S.A. En el ejercicio 2024, continúa apareciendo al igual que en años anteriores la denominada Fundación Ciudad de Móstoles en la aplicación que al efecto tiene la Oficina Virtual del Ministerio de Hacienda y Función Pública. No se ha tenido en cuenta el período medio de pago a proveedores de la citada Fundación para el cálculo del PMP global a proveedores del Ayuntamiento y sus entes dependientes, dado que, no se tienen datos de la misma por carecer de actividad. Se desconoce en esta Tesorería Municipal el motivo por el que el citado ente sigue incluido en la aplicación ministerial para el cálculo de PMP. Tal y como detalla el artículo 5 del RD, para el cálculo del PMP de cada entidad, se calcula la ratio de operaciones pagadas y la ratio de operaciones pendientes de pago. Una vez calculado el PMP de cada entidad, calculamos el PMP global como media ponderada. En cuanto a la publicidad del PMP, el artículo 6 señala que las corporaciones locales remitirán al Ministerio de Hacienda y Función Pública y publicarán, de acuerdo con lo que se prevea en la Orden HAO/2105/2012, de 1 de octubre, según corresponda el mes o al trimestre anterior: a) El periodo medio de pago global a proveedores mensual o trimestral, según corresponda, y su serie histórica. b) El periodo medio de pago mensual o trimestral, según corresponda, de cada entidad y su serie histórica. c) La ratio mensual o trimestral, según corresponda, de operaciones pagadas de cada entidad y su serie histórica. d) La ratio de operaciones pendientes de pago, mensual o trimestral, según corresponda, de cada entidad y su serie histórica. La información se publicará en sus portales web. Mediante el Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre (BOE 23 de diciembre), por el que se desarrolla la metodología del cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Ayuntamiento de Móstoles Pleno - 26/09/24 Pág. 8/44

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.