Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Sesión de Pleno Ordinario del 26 de Septiembre de 2024

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

← Catálogo

Fuente
plenos
ir al original ↗
Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
2024-09-26
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
44 con texto de 44
Huella sha256 del fichero
695faf3e80ad90516b1ce921ebcca434d319e1a4562be5bf7b08a70a379926a2

URL estable de esta ficha: http://auditoria.mlopezpalma.es/v6/documento/322

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44

Esto dice el papel

sin escaneo guardado

De este documento no se conserva imagen. Solo se guardan las páginas que pasaron por revisión visual — 140 de todo el catálogo—, así que para la mayoría el papel hay que verlo en su fuente.

Ver el documento original ↗

Se abre en el portal donde lo publicó la administración. Comprueba que su huella sha256 sigue siendo 695faf3e80ad9051… si quieres asegurarte de que no ha cambiado desde que lo capturamos.

Esto hemos leído

Texto propio del PDF: lectura sin pérdida.

“En los objetivos de desarrollo sostenible que establece Naciones Unidas se encuentra lograr que las ciudades sean inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles. Dentro de este objetivo se marca como meta para el año 2030 apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales, fortaleciendo la planificación del desarrollo nacional y regional. Consideramos que la protección, cuidado y mantenimiento de los caminos en nuestra ciudad es un paso adelante para lograr la consecución de este objetivo. La competencia municipal en materia de vías públicas alcanza tanto a las urbanas como a las rurales y es obligación de las Entidades Locales mantenerlas en buen estado de conservación. La conservación de caminos y vías rurales constituye, según el artículo 25.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), una competencia local al formar parte de la estructura viaria municipal. Los caminos públicos son bienes de uso y dominio público y su protección y deslinde está protegido en la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Desgraciadamente, nuestros caminos públicos sufren cortes, cierres, usurpaciones e incluso su venta; es un problema generalizado en todo el Estado español. El concepto conservación hay que entenderlo en un sentido amplio: creación, inventario, afectación y desafectación, deslinde, ampliación, señalización, conservación, regulación de usos, vigilancia, disciplina y recuperación, a fin de que se garantice el uso o servicio público del camino. En lo que respecta a las vías pecuarias, la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias aumenta su protección, definiéndolas como bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas. La ley 8/1998 de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 3 que "las vías pecuarias cuyo itinerario discurre por el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid son bienes de dominio público de esta Comunidad y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables." Del mismo modo define sus fines en el Artículo 4. Pese a todo, las vías pecuarias en el municipio de Móstoles presentan un serio estado de falta de conservación y especialmente de vigilancia que hace necesaria una actuación fundamental por parte de la Comunidad de Madrid. Consideramos que estas vías forman parte de nuestra ciudad, que va más allá de los límites que las zonas urbanizables marcan, por lo que es fundamental proteger, cuidar y mantener tanto nuestros caminos públicos como nuestras vías pecuarias. Por todo lo expuesto solicitamos al pleno de este Ayuntamiento los siguientes: ACUERDOS Pleno - 26/09/24 Pág. 32/44

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.