Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Sesión de Pleno Ordinario del 14 de diciembre de 2022

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
2022-12-14
PSOE 2019–2023 · Noelia Posse Gómez
Cómo se leyó
reconocimiento óptico
Páginas
39 con texto de 39
Huella sha256 del fichero
802768d9bf2198fc2b9ef0ebdc868f1f0f4f69a30fa93d689b142e61252fe446

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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1. Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. b) Los dictados por órgano manifiestamente, incompetente por razón de la materia o del territorio. ec) Los que tengan un contenido imposible. d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta. e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las nomas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. fiLos actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se Carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal. 2. También serán nulas de pleno administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezca la “retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. ” Segundo. - En cuanto al procedimiento para llevar a cabo la revisión de oficio, habría que remitirse a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta ley en su artículo 106 dispone que: “1. Las Administraciones Públicas en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo. de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma; sí los hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47d 2. Asimismo, en cualquier momento, las Administraciones Públicas de ofició, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u Órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47. 2. 3. El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 47.1 0 carezcan manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales”. Pleno - 14/12/22 Pág. 12/39

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.