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Ayuntamiento
de Móstoles
PARTE RESOLUTIVA
SERVICIOS GENERALES
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252.-
PROYECTO DE ACUERDO DE LA ALCALDESA PARA LA
RATIFICACIÓN DEL ACUERDO DE ADHESIÓN DEL AYUNTAMIENTO
DE LEGANÉS A LA MANCOMUNIDAD DEL SUR
Visto el Proyecto de acuerdo de la Alcaldesa, del siguiente contenido literal:
"Visto el acuerdo adoptado por la Asamblea General de la
Mancomunidad de Municipios del Sur para el establecimiento y
administración conjunta de los servicios municipales de gestión,
tratamiento y eliminación de residuos urbanos, en sesión celebrada el
día 18 de febrero de 2020, por el que se aprueba la adhesión del
municipio de Leganés como nuevo miembro de la Mancomunidad de
Municipios del Sur y, en consecuencia, se modifica el artículo 1 de los
estatutos de la Mancomunidad de Municipios del Sur para el
establecimiento y administración conjunta de los servicios municipales
de gestión, tratamiento y eliminación de residuos urbanos sobre los
municipios que constituyen la Mancomunidad, de forma que, incluyendo
a los municipios cuyas adhesiones ya se aprobaron por la Asamblea
General en sesiones de 8 de mayo, 1 1 de septiembre y 13 de
noviembre de 2012, 8 de enero, 12 de marzo, 14 de mayo, 9 de julio, 12
de noviembre y 2 de diciembre de 2013, 8 de julio de 2014 y 15 de
diciembre de 2015.
Considerando lo dispuesto en el artículo 31 c) de los estatutos
de la Mancomunidad de Municipios del Sur, que establece que "
la adhesión de nuevos miembros se llevará a cabo con sujeción a
la siguiente tramitación (...) c) remisión por el Presidente de la
Mancomunidad del texto definitivo del proyecto de modificación a
los municipios para su ratificación por los Plenos respectivos o en
su caso, por la Asamblea Vecinal, mediante acuerdo adoptado
por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, en el
plazo de un mes...” y de acuerdo con lo establecido en el artículo
73.2 dela Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local
de Já Comunidad de Madrid, que respecto a la modificación de los
separación de uno o varios municipios o la ampliación o reducción
de las actividades de la Mancomunidad a materias conexas con
los fines iniciales. En tales casos, podrá ser suficiente para llevar
a cabo la modificación el acuerdo por mayoría absoluta de los
miembros del órgano plenario de la Mancomunidad y la ulterior
ratificación por los Plenos de los municipios mancomunados, que,
de igual forma, deberá aprobarla por mayoría absoluta.
Ja de la Mancomunidad como la mera adhesión o
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Visto el artículo 94 del Reglamento Orgánico Municipal, aprobado
por el Pleno en la sesión de 31 de marzo de 2005, por el que se regulan
los Proyectos de Acuerdo del Alcalde en materia de organización.
Pleno - 14/12/22
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