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PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD: FINANCIERA.
(DATOS A CIERRE DEL TERCER TRIMESTRE DE 2022)
Interesado: Expediente iniciado de oficio por la Dirección General de
Presupuestos y Contabilidad.
Procedimiento: Ordinario.
Examinado el procedimiento de referencia se han apreciado
los
Hechos que figuran a continuación:
Primero.- El 30 de abril de 2012 se publicó en el B.O.E. la Ley
Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera que ha venido a dar una nueva regulación a los principios
de estabilidad presupuestaria y de transparencia, regulando nuevos
requisitos como la regla del gasto y, estableciendo medidas
preventivas, correctivas y coercitivas para el caso en que se
incumplieran los requisitos de dicha Ley. La importancia de estos
principios llevó al legislador a establecer en su artículo 6 la obligación
de las Administraciones Públicas de suministrar toda la información
necesaria para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley así
como de las normas y acuerdos que se adopten en su desarrollo.
El/S de octubre de 2012 se publicó la Orden HAP/2105/2012, de 1 de
octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de
información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
stabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Con esta
rden Ministerial se da un paso más en la aplicación del mencionado
principio de transparencia por entender que éste es un instrumento
indispensable que permitirá llevar a cabo un seguimiento más efectivo
del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, y del
resto de obligaciones fiscales europeas y del conjunto de las
Administraciones.
El artículo 16 de la citada Orden desarrolla las obligaciones
trimestrales de remisión de información estableciendo que, antes del
último día del mes siguiente a la finalización de cada trimestre, se
remitirá la información siguiente:
1. La actualización de los presupuestos en ejecución, incorporadas
las modificaciones presupuestarias ya tramitadas y/o las previstas
tramitar hasta final de año, y de las previsiones de ingresos y gastos
de las entidades sujetas al Plan general de Contabilidad de Empresas
o a sus adaptaciones sectoriales, y sus estados complementarios.
2. Las obligaciones frente a terceros, vencidas, líquidas, exigibles, no
imputadas a presupuesto.
3. La información que permita relacionar el saldo resultante de los
ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de
financiación, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo
de Cuentas.
Pleno - 24/11/22
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