Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Sesión de Pleno Ordinario del 24 de noviembre de 2022

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
2022-11-24
PSOE 2019–2023 · Noelia Posse Gómez
Cómo se leyó
reconocimiento óptico
Páginas
44 con texto de 44
Huella sha256 del fichero
d854c4348dfe54828dfbb590a78f7d35ab4c3ff4e9d82e29a50d1ae061fc1581

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Esto dice el papel

sin escaneo guardado

De este documento no se conserva imagen. Solo se guardan las páginas que pasaron por revisión visual — 140 de todo el catálogo—, así que para la mayoría el papel hay que verlo en su fuente.

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Esto hemos leído

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PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD: FINANCIERA. (DATOS A CIERRE DEL TERCER TRIMESTRE DE 2022) Interesado: Expediente iniciado de oficio por la Dirección General de Presupuestos y Contabilidad. Procedimiento: Ordinario. Examinado el procedimiento de referencia se han apreciado los Hechos que figuran a continuación: Primero.- El 30 de abril de 2012 se publicó en el B.O.E. la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera que ha venido a dar una nueva regulación a los principios de estabilidad presupuestaria y de transparencia, regulando nuevos requisitos como la regla del gasto y, estableciendo medidas preventivas, correctivas y coercitivas para el caso en que se incumplieran los requisitos de dicha Ley. La importancia de estos principios llevó al legislador a establecer en su artículo 6 la obligación de las Administraciones Públicas de suministrar toda la información necesaria para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley así como de las normas y acuerdos que se adopten en su desarrollo. El/S de octubre de 2012 se publicó la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de stabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Con esta rden Ministerial se da un paso más en la aplicación del mencionado principio de transparencia por entender que éste es un instrumento indispensable que permitirá llevar a cabo un seguimiento más efectivo del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, y del resto de obligaciones fiscales europeas y del conjunto de las Administraciones. El artículo 16 de la citada Orden desarrolla las obligaciones trimestrales de remisión de información estableciendo que, antes del último día del mes siguiente a la finalización de cada trimestre, se remitirá la información siguiente: 1. La actualización de los presupuestos en ejecución, incorporadas las modificaciones presupuestarias ya tramitadas y/o las previstas tramitar hasta final de año, y de las previsiones de ingresos y gastos de las entidades sujetas al Plan general de Contabilidad de Empresas o a sus adaptaciones sectoriales, y sus estados complementarios. 2. Las obligaciones frente a terceros, vencidas, líquidas, exigibles, no imputadas a presupuesto. 3. La información que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas. Pleno - 24/11/22 Pág. 12/44

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.