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Ayuntamiento de Móstoles
perspectiva a través de la cual se interpreta el resto de la Convención:
«Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los
Derechos del Niño, “el niño, por su falta de madurez física y mental,
necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección
legal, tanto antes como después del nacimiento”».
En consecuencia, este ayuntamiento quiere reafirmar su compromiso
en la defensa de los derechos de los niños que en el momento actual
están siendo vulnerados por leyes y políticas irracionales que, en vez de
ampararles, ejercen una violencia contra ellos,
En primer lugar, y como máximo exponente del derecho a la
protección sería necesario reprobar y rechazar la legislación injusta
representada por la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud
sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que
priva de la debida protección legal antes del nacimiento de los niños,
vulnerando el derecho a la vida que la Constitución en su artículo 15
reconoce a todos.
Igual rechazo y reprobación merecen las diversas leyes educativas,
representadas por la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la
Educación (8/1985), la Ley Orgánica de Educación (2/2006) y la Ley
Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica de Educación (3/2020),
que atacan la inocencia de los niños y vulneran la libertad de enseñanza
reconocida en el artículo 27 de la Constitución y que, conforme a la
jurisprudencia constitucional, se halla en “interacción” con el derecho de
los padres a elegir el tipo de formación moral que desean para sus hijos
(STC 74/2018, de 5 de julio de 2018).
Asimismo, reprobar y rechazar, por la grave desprotección que
ocasiona a la infancia, la eventual promulgación del Proyecto de Ley
para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía
de los derechos de las personas LGTBI, por cuanto otorgará a menores
de edad una su, aptitud para prestar un consentimiento viciado,
con apariencia de derecho, para consumir fármacos, drogas oO
as químicas con propiedades hormonales, así como permitirá
sean objeto de procedimientos y prácticas intrusivas e invasivas,
tales como esterilizaciones y cirugías que acarrearán la irreversible
utilación genital femenina y masculina de menores, contrarias a
bienes constitucionalmente protegidos como la dignidad de la persona
que se halla íntimamente vinculada con el libre desarrollo de la
personalidad y al derecho a la integridad física (arts. 10 y 15 de la
Constitución).
Del mismo modo, es preciso rechazar y reprobar las políticas y
protocolos que dimanan de la así llamada Ley Orgánica de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género (1/2004), que han
desprotegido a los menores, privándoles de que sus padres y madres
puedan ejercer legítimamente un régimen de custodia compartida en
favor del interés superior del menor, y han propiciado situaciones de
desigualdad e injusticia, hasta el punto de desamparar a menores ante
casos de violencia en el ámbito doméstico. Es el caso de la niña Olivia,
asesinada por su madre en Gijón, Asturias, en el contexto de una
separación contenciosa.
Pleno - 24/11/22
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