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Puede tener errores, y por eso se enseña el escaneo al lado.
Para ello, establece un mecanismo de financiación que lleva
aparejada una operación de endeudamiento a largo plazo y la
obligación por parte de las entidades locales de aprobar un plan de
ajuste, que debe responder a unos criterios básicos al objeto de
garantizar la sostenibilidad financiera de la operación. Este plan de
ajuste fue valorado favorablemente por el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas el día 30 de abril de 2012 quedando
autorizada la concertación de la operación de endeudamiento. A lo
largo de los años se han realizado diferentes modificaciones del Plan
de Ajuste que aparecen detallas en los informes trimestrales.
Segundo.- Una vez en funcionamiento este Plan, el artículo 10 del
Real Decreto 7/2012 establece un sistema para evaluar el mismo,
exigiendo a las Entidades Locales que concierten las operaciones de
endeudamiento previstas en este Real Decreto-ley presentar al
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un informe del
Interventor sobre la ejecución de los planes de ajuste.
Tercero.- En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos
anteriormente mencionados, el Ayuntamiento de Móstoles, al
encontrarse incluido en el ámbito subjetivo definido en los artículos
111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales/y al haber concertado la operación de endeudamiento
prevista en Real Decreto-ley 4/2012, debe presentar con periodicidad
triméstral al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un
infórme del Interventor sobre la ejecución del Plan. En el caso del
yuntamiento de Móstoles, al tratarse de un municipio de gran
población (Título X de la LRBRL), la función de control interno está
separada de la de contabilidad y presupuestos, por lo que existe el
órgano de contabilidad y presupuestos cuyo titular es quién emite el
informe trimestralmente, sin perjuicio de que la Intervención pueda
emitir informe sobre el Plan de ajuste cuando considere oportuno.
Por otro lado, la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que
se desarrollan las obligaciones de suministro de información
previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en su artículo 10,
establece que antes del día 30 del primer mes siguiente a la
finalización de cada trimestre deberá producirse el envío anterior.
Cuarto.- Para dar cumplimiento a esta obligación se ha procedido a
remitir la información a fecha de cierre este trimestre por la aplicación
informática habilitada en la Oficina Virtual de Coordinación con las
Entidades Locales.
Por todo lo anterior se DA CUENTA al Pleno de:
1. Informe de la Dirección General de Presupuestos y
Contabilidad de evaluación del Plan de Ajuste 2012-2027 (datos de
cierre del tercer trimestre de 2022).?
Pleno - 24/11/22
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