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confianza 0.94.
Puede tener errores, y por eso se enseña el escaneo al lado.
la actividad pública sea una de las enunciadas en la Ley
53/1984 como de prestación a tiempo parcial.
e) De conformidad con el Art. 13 de la Ley 53/1984, de 26
de diciembre no podrá reconocerse compatibilidad
alguna para actividades privadas a quienes se le hubiera
autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o
actividad públicos.
f) De conformidad con el Art. 15 de la Ley 53/1984, de 26
de diciembre, no podrá invocar o hacer uso de su
condición pública para el ejercicio de la actividad que va
a desarrollar.
8) De conformidad con el Art. 16 de la Ley 53/1984, de 26
de diciembre, solo podrá reconocerse compatibilidad
para el ejercicio de actividades cuando los puestos de
trabajo del trabajador en cuestión comporten la
percepción de complementos específicos, o concepto
equiparable, cuya cuantía no supere el 30% de su
retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su
origen en la antigiiedad.
CONSIDERANDO que, según los datos obrantes en el
partamento de Personal se podría conceder dicha
ompatibilidad.
y Es por lo que viene a someter a la consideración y
/ aprobación, si procede, de la Corporación Pleno la adopción del
/ siguiente acuerdo:
/ "Aprobar la concesión a DÑA. ISABEL MARÍA SANZ
MURILLO, personal laboral, personal laboral, con la categoría de
Informadora de Junta de Distrito, a jornada completa, para la
realización de las funciones de Asesora Laboral en la empresa
privada Asesoría Integral de Empresas Euromar S.L., con una
jornada de 15 horas semanales de lunes a viernes en régimen de
turnos en horario de 10:00 horas a 13:00 horas y de 17:00 a 20:00
horas, sin que en ningún caso pueda interferir con la presencia
efectiva durante su jornada de trabajo en esta Administración.”
Visto el dictamen de la Comisión de Hacienda y Recursos Humanos, de 18 de
noviembre de 2022, en sentido favorable.
La Corporación Pleno por veintidós votos a favor (correspondientes nueve
al Grupo Municipal Socialista, seis al Grupo Municipal Popular, dos al Grupo Municipal
Ciudadanos, dos al Grupo Municipal MM-Ganar Móstoles, dos al Grupo Municipal
Podemos y uno al Concejal no adscrito Sr. Ballesteros Ferrero) y dos abstenciones
(correspondientes al Grupo Municipal Vox), aprueba la resolución transcrita.
Pleno - 24/11/22
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