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Segundo. - En cuanto al procedimiento para llevar a cabo la
revisión de oficio, habría que remitirse a la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo (Común de las
Administraciones Públicas. Esta ley en su artículo 106 dispone que:
“1. Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por
iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen
favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente
de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la
nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía
administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los
supuestos previstos en el artículo 47.1.
2. Asimismo, en cualquier momento, las Administraciones Públicas
de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u
órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo
hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones
administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2.
3. El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar
motivadamente la ¡inadmisión a trámite de las solicitudes
formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar dictamen
del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad
Autónoma, cuando las mismas no se basen en alguna de las
causas de nulidad del artículo 47.1 o carezcan manifiestamente de
fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran
desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente
iguales”.
Tercero. - El órgano colegiado superior consultivo de la Comunidad
de Madrid es la Comisión Jurídica Asesora, creada por la Ley
7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo
de la Comunidad de Madrid.
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Guaro. - En el presente expediente tiene la condición de interesado
la mercantil GRUPO EDUCATIVO VILLA DE MÓSTOLES, S.L., por
“lo que de conformidad con el artículo 82 de la LPA se le deberá dar
/, faudiencia al interesado.
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Se PROPONE al Pleno, de acuerdo con todo lo anterior, en
ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 123.1 !) de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local.
Resolver lo siguiente:
Primero. - iniciar procedimiento para la revisión de oficio del
Acuerdo 9/141 de la Corporación Pleno, de fecha 25 de octubre de
2000, por el que se aprueba el Convenio de Permuta entre el
Ayuntamiento de Móstoles y Nuestra Señora de los Santos, Sdad.
Coop. Ltda. (Actualmente Grupo Educativo Villa de Móstoles, S.L.),
Pleno - 13/07/22
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