Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Sesión de Pleno Ordinario del 13 de julio de 2022

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
2022-07-13
PSOE 2019–2023 · Noelia Posse Gómez
Cómo se leyó
reconocimiento óptico
Páginas
37 con texto de 37
Huella sha256 del fichero
f609e971e07c34b773a77f15e8decf24f22e320c9574be1c84b3cee08d9956a0

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Esto dice el papel

sin escaneo guardado

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Esto hemos leído

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E Í k Segundo. - En cuanto al procedimiento para llevar a cabo la revisión de oficio, habría que remitirse a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo (Común de las Administraciones Públicas. Esta ley en su artículo 106 dispone que: “1. Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1. 2. Asimismo, en cualquier momento, las Administraciones Públicas de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2. 3. El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la ¡inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 47.1 o carezcan manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales”. Tercero. - El órgano colegiado superior consultivo de la Comunidad de Madrid es la Comisión Jurídica Asesora, creada por la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid. e A Guaro. - En el presente expediente tiene la condición de interesado la mercantil GRUPO EDUCATIVO VILLA DE MÓSTOLES, S.L., por “lo que de conformidad con el artículo 82 de la LPA se le deberá dar /, faudiencia al interesado. e e Le A Se PROPONE al Pleno, de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 123.1 !) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Resolver lo siguiente: Primero. - iniciar procedimiento para la revisión de oficio del Acuerdo 9/141 de la Corporación Pleno, de fecha 25 de octubre de 2000, por el que se aprueba el Convenio de Permuta entre el Ayuntamiento de Móstoles y Nuestra Señora de los Santos, Sdad. Coop. Ltda. (Actualmente Grupo Educativo Villa de Móstoles, S.L.), Pleno - 13/07/22 Pág. 10/37

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.