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Ayuntamiento de Móstoles
Primero:
El Plan Especial promovido, a iniciativa particular de Doña Juana
Pontes González, contiene todas las determinaciones y
documentación necesaría exigida para los mismos en los artículos
51 y 52 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad
de Madrid (L.S.C.M) y 77 del Reglamento del Planeamiento
Urbanístico, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio;
así como en el Plan General de Ordenación Urbana de Móstoles,
Revisión y Adaptación, aprobada definitivamente por Acuerdo del
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 15 de enero
de 2009 (B.0.C.M. n* 81, de 6-4-09).
Segundo:
Así mismo, el objeto de :este Plan Especial, indicado en los
antecedentes de hecho, responde 'a las finalidades previstas para
este tipo de: instrumentos de planeamiento en el artículo 50.1 de la
Ley del Suelo:de la Comunidad de Madrid,
Tercero:
Según consta.en los antecedentes de hecho mencionados, tras la
aprobación inicial se sometió este Plan Especial al trámite
reglamentario de información pública y audiencia a los interesados.
N Habiendo-sido emitidos los preceptivos informes técnico y jurídico y
Cc imentados los «requisitos previstos: tanto .en:la normativa
“urbanística: como en el Reglamento “Municipal de Procedimiento
' Administrativo aprobado por Acuerdo del Pleno de 14 de mayo de
2009 [R.M.P.A.] y recordando que el Órgano competente para
adoptar el acuerdo de aprobación, es el Pleno de conformidad con
lo establecido enel artículo 61.4 de la Ley 9/2001 del Suelo de la
Comunidad de Madrid.
Quinto: coo :
De acuerdo con el art. 66 de la Ley del Suelo 9/2001 de la
Comunidad de Madrid sobre Publicación y vigencia de los Planes
de Ordenación Urbanística:
1. Se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,
con indicación de haberse procedido previamente al depósito
del correspondiente Plan de Ordenación Urbanística, o de su
modificación o revisión, en el registro administrativo de la
Consejería competente en materia de ordenación urbanística:
a) El acuerdo de aprobación definitiva, por disposición de la
Administración que lo haya adoptado.
b) El contenido íntegro de la parte del Plan cuya publicación
exija la legislación de régimen local, por disposición del
Municipio o de la Comunidad de Madrid, cuando proceda.
Pleno - 13/07/22
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