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Ayuntamiento de Móstoles
La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente:
Primero.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, regula en su artículo 62 (Art. 47 de la actual
Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas) la nulidad de los actos
administrativos,
“1. Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno
derecho en los casos siguientes:
a): Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles
de amparo constitucional.
b)... Los dictados por: órgano manifiestamente incompetente
por razón de la materia'o del territorio:
c) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten
como consecuencia de ésta.
e) Los dictados... prescindiendo. total y absolutamente del
procedimiento legalmente establecido o de las normas que
contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad
de los órganos colegiados.
) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento
jurídico por.los quese adquieren facultades o derechos cuando
se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
9) Cualquier otro que se establezca expresamente en una
disposición de rango legal.
2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones
administrativas”que vulneren la Constitución, las leyes u otras
nono amniraas de rango superior las que regulen
aterias reservadas a la Ley, y las que establezcan la
LS retroactividad de «disposiciones sancionadoras no favorables o
restrictivas de derechos individuales.”
En el presente caso, nos encontraríamos ante un caso de nulidad
recogido en el apartado c) puesto que no es posible que el
Ayuntamiento de Móstoles permute una finca que no es suya. Tal y
como se contiene en el Convenio, la Finca 14071 (actualmente
Finca 10.262) era propiedad de la Compañía Agrícola Panderón,
S.L. y en ningún momento se formalizo ninguna permuta con el
Ayuntamiento de Móstoles,
Dicha finca tenía 24.700 m*, de los que se segregan 23.005 m?
para el Plan Parcial del sector Móstoles Sur (expropiados) y
actualmente la propiedad es de la COMPAÑIA INDUSTRIAL
OÑATE CARTAYA, S.L. tal y como figura en la Certificación
Catastral.
Pleno - 13/07/22
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