Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Sesión de Pleno Ordinario del 13 de julio de 2022

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
2022-07-13
PSOE 2019–2023 · Noelia Posse Gómez
Cómo se leyó
reconocimiento óptico
Páginas
37 con texto de 37
Huella sha256 del fichero
f609e971e07c34b773a77f15e8decf24f22e320c9574be1c84b3cee08d9956a0

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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e 7 SN ONE ¡Der e Ayuntamiento de Móstoles La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente: Primero.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, regula en su artículo 62 (Art. 47 de la actual Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) la nulidad de los actos administrativos, “1. Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: a): Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. b)... Los dictados por: órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia'o del territorio: c) Los que tengan un contenido imposible. d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta. e) Los dictados... prescindiendo. total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. ) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por.los quese adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. 9) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal. 2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas”que vulneren la Constitución, las leyes u otras nono amniraas de rango superior las que regulen aterias reservadas a la Ley, y las que establezcan la LS retroactividad de «disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.” En el presente caso, nos encontraríamos ante un caso de nulidad recogido en el apartado c) puesto que no es posible que el Ayuntamiento de Móstoles permute una finca que no es suya. Tal y como se contiene en el Convenio, la Finca 14071 (actualmente Finca 10.262) era propiedad de la Compañía Agrícola Panderón, S.L. y en ningún momento se formalizo ninguna permuta con el Ayuntamiento de Móstoles, Dicha finca tenía 24.700 m*, de los que se segregan 23.005 m? para el Plan Parcial del sector Móstoles Sur (expropiados) y actualmente la propiedad es de la COMPAÑIA INDUSTRIAL OÑATE CARTAYA, S.L. tal y como figura en la Certificación Catastral. Pleno - 13/07/22 Pág. 9/37

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.