Leído por reconocimiento óptico ·
confianza 0.94.
Puede tener errores, y por eso se enseña el escaneo al lado.
ésta se asienta en dos principios de importancia capital en el
sistema educativo diseñado por la Constitución, programación y
participación, cuyo juego hace posible la cohonestación equilibrada
del derecho a la educación y de la libertad de enseñanza”.
Por tanto, desde hace casi 40 años han estado coexistiendo
dentro de la educación pública, un modelo de centro docente de
titularidad pública y un modelo de educación concertada, ambos
sostenidos económicamente mediante presupuestos públicos. Este
sistema ha permitido garantizar una educación pública sostenible
para todos los ciudadanos, así como garantizar una educación
pública sostenible para todos los ciudadanos, así como garantizar
el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la
formación religiosa y moral que éste de acuerdo con sus propias
convicciones, tal y como recoge la Constitución en su artículo 27.3.
La reciente ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, más
conocida como LOMLOE modificó el artículo 4 de la Ley Orgánica
8/1 985 de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, que re
cogía/en su punto 1 apartado b y c, y mantiene el derecho:
A escoger centro docente tanto público como distinta de los
creádos por los poderes públicos.
c) A que reciban la formación religiosa y moral que esté de
afuerdo con sus propias convicciones.
El Ayuntamiento de Móstoles tiene como objetivo prioritario
arantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación de
todos los estudiantes de nuestra ciudad y desde el año 2004
destina una partida presupuestaria para colaborar con las familas
¡en el esfuerzo económico que el comienzo de curso les ocasiona.
'”— Desde el comienzo del actual mandato, estas ayudas se han
restringido exclusivamente a los alumnos de los colegios de
titularidad pública, quedando excluidos por tanto aquellos alumnos
que cursan estudios en centros concertados.
Esta discriminación a la que se ven sometidos estos alumnos no
está basada en criterios objetivos como podrían ser los niveles de
renta y que garantizarian las ayudas a los que realmente más lo
necesitasen, sino que se basa en una decisión arbitraria justificada
por una falsa premisa de que la educación pública e solo la de los
centros de titularidad pública, cuando los fondos públicos también
sostienen a la educación concertada.
Debemos recordar, además, que nos encontramos en una
delicada situación económica y la administración no debe olvidar a
aquellas familias más vulnerables que a principios de curso escolar
deben destinar una buena parte de sus ingresos a la compra de
libros y material escolar.
Pleno - 13/07/22
Pág. 34/37